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  • AYUDA inenmbargabilidad indemnización art. 744 nuevo cc

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1117915  por maribelle
 
Estimadísimos, tengo la siguiente consulta

En un cobro de pesos por enfermedad profesional, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo en consecuencia la indemnización debida a la actora. Me regulan honorarios (yo por la demandada), así que pido y hacen lugar a embargo sobre 20% de la indemnización que percibirá la actora, en virtud del Decreto 484/87:

Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.


La embargada presenta escrito solicitando se levante el embargo en razón del art. 744 del Nuevo Código Civil:

ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:

f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;


¿Les parece que es viable? ¿Se considera derogado el Decreto o por ser norma especial, y por ende la excepción del 20%? ¿Se les ocurre argumentar algo relativo al carácter también alimentario de los honorarios cuyo cobro se pretende con el embargo de la indemnización?

Desde ya muchas gracias por su ayuda :D