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  • Modelo sucesion nuevo codigo

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 #1118055  por Andremardel
 
Buenas tardes colegas, quería saber si hay algún modelo de inicio de sucesión ab intestato con las disposiciones del nuevo código,muchas gracias desde ya.-
 #1118163  por EstebanM7
 
Seguro lo sabes pero para alguno que entre por aca, tener en cuenta que las sucesiones de causantes fallecidos antes del 1/8/2015 se rigen por el código Civil de la Nación (o sea el viejo el que eleva el monitor)
 #1118183  por Andremardel
 
Muchas gracias por el aporte, el causante falleció en este mes de octubre por lo tanto se aplica nuevo codigo.Gracias a los dos.-
 #1134138  por rocio63
 
hola tengo una duda, dos causantes conyuges uno fallece en 2008 y otro en octubre de 2015. puedo iniciar las dos sucesiones en la misma demanda? Y el tema del codigo aplicable ? ya que para la segunda estaria vigente el codigo nuevo
 #1134160  por ired
 
rocio63 escribió:hola tengo una duda, dos causantes conyuges uno fallece en 2008 y otro en octubre de 2015. puedo iniciar las dos sucesiones en la misma demanda? Y el tema del codigo aplicable ? ya que para la segunda estaria vigente el codigo nuevo
Si, no pasa nada, a menos que el juez que te toque sea un nabo y te salga con cosas raras
 #1134162  por ired
 
Cita los arts. del código nuevo. Sucesiones no cambió demasiado.
 #1146733  por sonsenim
 
hola colegas consulta ya que tengo que iniciar en causa propia un sucesorio en provincia y como la fecha del causante es anterior al 1/8/15 se aplica el codigo de velez ,, pero la duda me surgio el fundar el derecho en la demanda pongo los viejos articulos directamente ? o hago mencion de que por la fecha de fallecimiento se aplica el viejo codigo,, y por tal motivo fundamento con los articulos viejos ?? gracias
 #1146800  por abogado_1987
 
sonsenim escribió:hola colegas consulta ya que tengo que iniciar en causa propia un sucesorio en provincia y como la fecha del causante es anterior al 1/8/15 se aplica el codigo de velez ,, pero la duda me surgio el fundar el derecho en la demanda pongo los viejos articulos directamente ? o hago mencion de que por la fecha de fallecimiento se aplica el viejo codigo,, y por tal motivo fundamento con los articulos viejos ?? gracias
como pauta > “San Isidro, .... de Septiembre de 2015. VISTOS LOS AUTOS: "....”, venidos a despacho en estado de dictar declaratoria de herederos.... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del anterior Código Civil (artículos 7°, 2337, 2424, 2426 y 2433 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994); arts. 735 y 737 del Código Procesal, y Ac. 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ... le suceden en carácter de herederos sus hijos ... Juez.”
 #1146801  por sonsenim
 
abogado_1987 escribió:
sonsenim escribió:hola colegas consulta ya que tengo que iniciar en causa propia un sucesorio en provincia y como la fecha del causante es anterior al 1/8/15 se aplica el codigo de velez ,, pero la duda me surgio el fundar el derecho en la demanda pongo los viejos articulos directamente ? o hago mencion de que por la fecha de fallecimiento se aplica el viejo codigo,, y por tal motivo fundamento con los articulos viejos ?? gracias
como pauta > “San Isidro, .... de Septiembre de 2015. VISTOS LOS AUTOS: "....”, venidos a despacho en estado de dictar declaratoria de herederos.... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del anterior Código Civil (artículos 7°, 2337, 2424, 2426 y 2433 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994); arts. 735 y 737 del Código Procesal, y Ac. 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ... le suceden en carácter de herederos sus hijos ... Juez.”

MUCHISIMAS GRACIAS !!!!! AGRADEZCO MUCHO LA INFO!!!
 #1146867  por abogado_1987
 
sonsenim escribió:
abogado_1987 escribió:
sonsenim escribió:hola colegas consulta ya que tengo que iniciar en causa propia un sucesorio en provincia y como la fecha del causante es anterior al 1/8/15 se aplica el codigo de velez ,, pero la duda me surgio el fundar el derecho en la demanda pongo los viejos articulos directamente ? o hago mencion de que por la fecha de fallecimiento se aplica el viejo codigo,, y por tal motivo fundamento con los articulos viejos ?? gracias
como pauta > “San Isidro, .... de Septiembre de 2015. VISTOS LOS AUTOS: "....”, venidos a despacho en estado de dictar declaratoria de herederos.... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del anterior Código Civil (artículos 7°, 2337, 2424, 2426 y 2433 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994); arts. 735 y 737 del Código Procesal, y Ac. 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ... le suceden en carácter de herederos sus hijos ... Juez.”

MUCHISIMAS GRACIAS !!!!! AGRADEZCO MUCHO LA INFO!!!
de nada, suerte