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 #1118058  por PersaMan
 
Estimados foristas, les cuento que tengo en etapa previa un caso por alimento, ya tuvimos la audiencia y se fijo el porcentaje de la cuota alimentaria, por mi parte presente los recibos de haberes del alimentante que es mi cliente, y me proveen lo siguiente: "Agréguese y tiénese presente. De la base regulatoria traslado a las partes por cinco (5) días. Notifíquese(art. 53 Dec.Ley 8904).-"
Se que tengo que correr traslado a la otra parte mediante cedula de este proveido y con copias de los recibos de haberes presentados...lo que no entiendo porque me ponen el art 53 de ley 8904???????
tengo que hacer una estimación de mis honorarios? no es esto cuando cesa mi actuar???????
Si alguien me puede dar una ayuda respecto a este art. 53 de ley 8904 por favor. Gracias