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  • Prescripción según el nuevo código?

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1118115  por MOFETATRON
 
Hola colegas, quería consultarles lo siguiente. Le piden al cliente el pago por tasas municipales desde el 20/03/2009 hasta 15/04/2011, conforme al art. 4027 del código de velez y al 2537 del nuevo, las correspondientes hasta el 1/8/2010 se encontrarían prescriptas verdad?

Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1° De pensiones alimenticias;

2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;

3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
ARTÍCULO 2537.-
Modificación de los plazos por ley posterior.
Los plazos de pres
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cripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por
la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, que
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dan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, con
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tado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice
antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso
se mantiene el de la ley anterior.

Y la doctrina del fallo filcrosa
 #1122244  por Emisarm
 
Ojo que no son cinco años exactos, hay que ver el modo de cómputo de tu Ordenanza Fiscal.
En la mayoría es desde el 1ero del año siguiente al vencimiento, y las moratorias los suspenden también.

Otra cosa, luego del nuevo Código Civil los jueces están interpretando en contra de Filcrosa, tené cuidado.

Saludos

Emilio