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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1118499  por TOM08
 
Hola les hago la siguiente consulta
Quiero comprar unos pocos años para luego pedir un RECO para una clienta que se va a jubiliar por provincia.-
- Pestaña datos personlaes: me sale categoria A , actividad 898, desde el 08/1980 al 09/2005 (períodos prescriptos) y categoria A, acticidad 898 desde 10/2005al 02/2007 (perídodos no prescriptos).-
- Pestaña pagos: pagos del 08/80 al 03/83
- Situacion de revista: 07/2004 al 02/2007 , actividad 898.-

Voy a comprar en situación de revista ampliada los años que necesito, liquidando por la 24476. Se que no tengo que respetar el PUC pero como quería incorporar los pagos para ver si los podía usar, cargué períodos 08/1980 al 06/2004. La deuda es muy alta, asi que tengo que renunciar y prescribir para que me de 0.-
La pregunta es: hago lo que datelle en el parrafo anterior o directamente dejo tal cual esta la situación de revista , aplico beneficio renuncia y me da dedua 0; y despues compro lo que necesito en la ampliada.-

Saludos
 #1118508  por ecar
 
Hola buenos dias.. el tema es mas complejo de como planteas su encuadramiento.
EN LA PROBATATORIA AUTONOMOS 555. PUNTO 5. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, TE VA A SERVIR DE GUIA PARA PLANTEAR EL RECO EN FORMA CORRECTA. saludos
 #1118549  por TOM08
 
gracias por tu respuesta
yo había considerado el tema de la siguiente manera, como mi cliente si bien va a jubilarse en provincia lo va a ser con 30 años de servicios y 64 de edad, consideré que no era aplicable el punto 5) inc) a de la prob. 555. Pero ahora que vos me lo decis creo que puedo estar equivocada.-
Si bien he tenido varios casos de jubilaciones en provincia con recos de nación y municipal, en ningún caso tuve que comprar, de ahi mi inexperiencia.-
Al tener inscripción previa como autónomo y algunos pagos pensé que iba a resultar pero ahora estoy desorientada, te agradecería que me orientes un poco.-
saludos
 #1118607  por ecar
 
Hola buenas tardes., Cuando la Caja otorgante no es Anses ,Para el Reco de Servicios de Anses, para presentar en PCIA, te van a pedir pruebas de actividad, por los periodos declarados que quieras reconocer. saludos
 #1118754  por MARIO1943
 
Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular
 #1118756  por MARIO1943
 
ecar escribió:Hola buenas tardes., Cuando la Caja otorgante no es Anses ,Para el Reco de Servicios de Anses, para presentar en PCIA, te van a pedir pruebas de actividad, por los periodos declarados que quieras reconocer. saludos
ECAR
NO SE SI LA CARSS SIGUE MANTENIENDO EL MISMO CRITERIO

RESOLUCION D E LA CARSS 50138-13 RECO DE SERV. COMO COSTURERA SIN JUSTIFICACION D E PRUEBAS

Bs. As., 2/5/13

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.

Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.

Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.

Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".

Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.

Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".

Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.

Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).
 #1118947  por ecar
 
MARIO1943 escribió:
ecar escribió:Hola buenas tardes., Cuando la Caja otorgante no es Anses ,Para el Reco de Servicios de Anses, para presentar en PCIA, te van a pedir pruebas de actividad, por los periodos declarados que quieras reconocer. saludos
ECAR
NO SE SI LA CARSS SIGUE MANTENIENDO EL MISMO CRITERIO

RESOLUCION D E LA CARSS 50138-13 RECO DE SERV. COMO COSTURERA SIN JUSTIFICACION D E PRUEBAS

Bs. As., 2/5/13

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.

Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.

Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.

Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".

Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.

Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".

Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.

Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).
Buen dia MARIO, Gracias por tu disposicion de compatir tus conocimientos.
En los Reco de Anses, que trabaje para presentar en Pcia, siempre fueron Actividades regladas, (profesionales) por lo tanto me fue sencillo adjuntar las pruebas que solicita Anses.
En el caso planteado Act 898 otros trabajadores de la higiene / (actividades no regladas) se encuadra perfectamente en lo que expresaste mas arriba.
saludos
 #1118949  por TOM08
 
gracias por sus respuestal, el reco es para provincia de santa fe, creo que no lo había aclarado voy a buscar resoluciones semejantes a las que me aportaron uds. aqui en santa fe.
Tiene un año y siete mes de pagos realizados en tiempo y forma y al liquidar da deuda cero.
Pago en tiempo y forma no tengo que probar nada.-

Ahora me faltarían comprar tres años mas y creo tengo dos opciones a ver si me ayudan:
1) comprar en sicam 1 con fecha posterior al la inscripcion de histórico de autónomos o
2) comprar en sicam 2 con fecha anterior a la inscripción.-

Como el código de la actividad es 898, pienso comprar con el mismo, y seguiría estando en las actividades no regladas de las cuales no deberian exigirme prueba.-

Que me aconsejan?
Gracias
 #1118958  por ecar
 
TOM08 escribió:gracias por sus respuestal, el reco es para provincia de santa fe, creo que no lo había aclarado voy a buscar resoluciones semejantes a las que me aportaron uds. aqui en santa fe.
Tiene un año y siete mes de pagos realizados en tiempo y forma y al liquidar da deuda cero.
Pago en tiempo y forma no tengo que probar nada.-

Ahora me faltarían comprar tres años mas y creo tengo dos opciones a ver si me ayudan:
1) comprar en sicam 1 con fecha posterior al la inscripcion de histórico de autónomos o
2) comprar en sicam 2 con fecha anterior a la inscripción.-

Como el código de la actividad es 898, pienso comprar con el mismo, y seguiría estando en las actividades no regladas de las cuales no deberian exigirme prueba.-

Que me aconsejan?
Gracias
Hola, Queda mejor presentado, que los periodos que necesitas, esten dentro de los periodos de actividad declarados, y se liquida en SICAM I.
 #1120388  por Real
 
hola, soy de Rosario, y en la caja de provincia de santa fe, no te toman recos de anses comprados por moratoria. Por las dudas, preguntá en la Caja antes de comprar.