Hola colegas, me encargaron hacer una inscripción de un bien en una sucesión que llegó a Declaratoria de Herederos. Presenté el escrito con toda la documentación y el juez autoriza la inscripción PREVIA CITACIÓN DEL DR. XX ( el letrado que intervino hasta la declaratoria). Entiendo que se trata de comunicarle el reemplazo de patrocino, sé que en Provincia se hace llenando un formulario en el Colegio, pero no sé cómo se notifica el reemplazo en Capital, agradecería si alguien sabe ese dato... saludos
abogadabaires escribió:Hola colegas, me encargaron hacer una inscripción de un bien en una sucesión que llegó a Declaratoria de Herederos. Presenté el escrito con toda la documentación y el juez autoriza la inscripción PREVIA CITACIÓN DEL DR. XX ( el letrado que intervino hasta la declaratoria). Entiendo que se trata de comunicarle el reemplazo de patrocino, sé que en Provincia se hace llenando un formulario en el Colegio, pero no sé cómo se notifica el reemplazo en Capital, agradecería si alguien sabe ese dato... saludosentendería que es a los efectos del >
ARTICULO 55. – Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquellos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

