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  • tasa de justicia sucesion

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 #1118564  por flor1
 
buenas tardes!, tengo una sucesion testamentaria en capital.

Integran el acervo 3 lotes ubicados en pcia de bs as.

Queria saber si alguien me puede orientar sobre el pago de la tasa de justicia:

Por ejemplo:
Valuacion fiscal año 2015: $68191
Tasa de Justicia (1,5%): $1022,86
10% s/ bienes muebles: 102,28
Total a pagar por Inmueble: $1125,14

Agradecere si alguien me ayuda en el tema y me confirme si es cierto que como el inmueble esta en extraña jurisdicciòn tengo que pagar una sobre tasa del 0,75% y sobre que valor se calcula ese 0,75%.
muchas gracias!!
 #1118610  por mcnulty
 
Bienes muebles en CABA : 5 % de la tasa ( no el 10)

El 0,75% no es una sobretasa , es directamente la TASA que se paga cuando inscribis en Capital un bien de extraña jurisdiccón .
 #1118628  por flor1
 
Entonces el cálculo quedaría así?
Valuación fiscal: xxxx
Tasa de justicia: 1,5% del valor fiscal
Tasa s/bienes muebles: 5% del 1,5%
+ 0,75 % del 1,5% por ser bien en extraña jurisdicción?

Agradeceré q me confirmes si así esta bien?
 #1118632  por mcnulty
 
Ley Nº 23.898

ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios; ...

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;


Es decir


Valuación fiscal: 10000
Tasa de justicia: 0,75 % del valor fiscal : 75
Tasa s/bienes muebles: 5% del 1,5% : 3,75
Tasa : 78,75
 #1118634  por mcnulty
 
mcnulty escribió:Valuación fiscal: 10000
Tasa de justicia: 0,75 % del valor fiscal : 75
Tasa s/bienes muebles: 5% del 0,75 % : 3,75
Tasa : 78,75