Estimados: Tengo un acuerdo en audiencia de sucesion de particion de los bienes. Sin homologar. Ocho años despues fallece un heredero. Puedo pedir que como no esta homologado, una particion nueva?
ataale escribió:Estimados: Tengo un acuerdo en audiencia de sucesion de particion de los bienes. Sin homologar. Ocho años despues fallece un heredero. Puedo pedir que como no esta homologado, una particion nueva?entiendo que en 1er término > Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

