Buenas tardes, estoy redactando un plan de parentalidad, convenio sobre alimentos, cuidado personal y régimen de adecuada comunicación. La idea es hacerlo extrajudicialmente, yo patrocino a una de las partes y la reclamante también cuenta con patrocinio.
Al redactarlo y leer los art 656 y 669 del nuevo C.Civ y Com me surgió una duda respecto de la homologación, ya que la idea en principio es NO homologarlo, salvo que exista incumplimiento. Es conveniente hacerlo sin homologar poniendo una cláusula donde conste que en caso de incumplimiento se solicitará la homologación judicial??
Al redactarlo y leer los art 656 y 669 del nuevo C.Civ y Com me surgió una duda respecto de la homologación, ya que la idea en principio es NO homologarlo, salvo que exista incumplimiento. Es conveniente hacerlo sin homologar poniendo una cláusula donde conste que en caso de incumplimiento se solicitará la homologación judicial??