ESTIMADOS COLEGAS ACCIDENTE EN RUTA NACIONAL EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL VEHICULO QUEDA CON DESTRUCCION TOTAL, LESIONADOS QUE VIAJABAN EN EL VEHICULO REFERIDO Y TAMBIEN CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE LO ENVISTE.
SE INSTRUYE SUMARIO SE DESIGNA AL TITULAR Y CONDUCTOR DEL VEHICULO DEPOSITARIO PROVISORIO DEL MISMO QUIEN “ACEPTA EL CARGO” CON ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES E IMPLICANCIAS DE ESTA ACEPTACIÓN. El VEHICULO PERMANCE EN EL PLAYON DE LA COMISARIA Y EL TITULAR REGRESA A SU LOCALIDAD EN OTRA JURSDICIÓN CAPITAL FEDERAL DEJANDO EL AUTO ALLÍ.
ENTIENDO QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES COMO DEPOSITARIO PROVISORIO ESTA TRASLADARLO A UN LUGAR DONDE PUEDA PRESERVAR AL AUTO DE SU DETERIORO INTENCIoNAL O NO. EL TEMA ES QUE TRASLADAR A CAP FED ES MUY ONEROSO NO SOLO POR EL TRASLADO SINO TAMBIÉN PORQUE NO POSEE UN LUGAR DONDE DEPOSITARLO, Y XQ EN SU CARÁCTER DE DEPOSITARIO PROVISORIO DEBERÍA EN CUALQUIER MOMENTO PRESENTARLO ANTE VS.
CONSULTAS: CONVIENTE PRESENTARSE EN LAS ACTUACIONES Y PEDIR QUE SE LO REMUEVA COMO DEPOSITARIO ATENTO QUE NO VIVE ALLÍ (DENUNCIÓ DOMICILIO REAL EN CAP FED) Y QUE EL MISMO PERMANEZCA DEPOSITADO Y BAJO LA ORBITA DE VS.
O CONVIENE MANTENER EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO Y TRASLADARLO FUERA DEL PLAYON DE POLICIA Y LLEVARLO POR EJEMPLO A TALLER QUE ESTA CONFECCIONANDO LOS PRESUPUESTOS PARA PRESENTAR EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
LA CONSERVACIÓN DEL AUTO ES RELEVANTE, MAS ALLA DE SU OBLIG COMO DEPOSITARIO EN ESTE CASO EN FUNCION DE ALGUNOS PERITAJES QUE EN EL MARCO DEL PROCESO CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS A ENTABLAR, DEBERIAMOS PEDIR POR ELLO EL DETERIORO DEL VEHICULO SI ES ATRIBUIBLE AL TITULAR Y ESTO LIMITA LAS PERICIAS ESTARIAMOS COMPLICADOS. ADEMAS LOS PERITOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUERREAN PERITARLO Y SI EL AUTO SE DETERIORA MAS DE LO QUE ESTA LO COMPLICARIA TODO.
¿QUE HAGO, O EN SU CASO QUE ACUERDO CON EL COLEGA QUE DEBA FORMULAR LAS PRESENTACIONES EN AQUELLA JUISDICCION PIDO LA REMOSION COMO DEPOSITARIO PROVISORIO, O TRASLADO EL VEHICULO AL TALLER?
MI CLIENTE TITULAR DEL VEHICULO EN CUESTIÓN ES EL IMPUTADO EN LAS ACTUACIONES POR LAS LESIONES SUFRIDAS POR SU ACOMPAÑANTE, ESTIMAN NECESARIA LA INMEDIATA INTERVENSIÓN DE UN COLEGA EN AQUELLAS ACTUACIONES, O POR LAS CARACTERISTICAS DE ESTE PROCESO NO SERÍA NECESARIO?
GRACIAS.
SE INSTRUYE SUMARIO SE DESIGNA AL TITULAR Y CONDUCTOR DEL VEHICULO DEPOSITARIO PROVISORIO DEL MISMO QUIEN “ACEPTA EL CARGO” CON ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES E IMPLICANCIAS DE ESTA ACEPTACIÓN. El VEHICULO PERMANCE EN EL PLAYON DE LA COMISARIA Y EL TITULAR REGRESA A SU LOCALIDAD EN OTRA JURSDICIÓN CAPITAL FEDERAL DEJANDO EL AUTO ALLÍ.
ENTIENDO QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES COMO DEPOSITARIO PROVISORIO ESTA TRASLADARLO A UN LUGAR DONDE PUEDA PRESERVAR AL AUTO DE SU DETERIORO INTENCIoNAL O NO. EL TEMA ES QUE TRASLADAR A CAP FED ES MUY ONEROSO NO SOLO POR EL TRASLADO SINO TAMBIÉN PORQUE NO POSEE UN LUGAR DONDE DEPOSITARLO, Y XQ EN SU CARÁCTER DE DEPOSITARIO PROVISORIO DEBERÍA EN CUALQUIER MOMENTO PRESENTARLO ANTE VS.
CONSULTAS: CONVIENTE PRESENTARSE EN LAS ACTUACIONES Y PEDIR QUE SE LO REMUEVA COMO DEPOSITARIO ATENTO QUE NO VIVE ALLÍ (DENUNCIÓ DOMICILIO REAL EN CAP FED) Y QUE EL MISMO PERMANEZCA DEPOSITADO Y BAJO LA ORBITA DE VS.
O CONVIENE MANTENER EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO Y TRASLADARLO FUERA DEL PLAYON DE POLICIA Y LLEVARLO POR EJEMPLO A TALLER QUE ESTA CONFECCIONANDO LOS PRESUPUESTOS PARA PRESENTAR EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
LA CONSERVACIÓN DEL AUTO ES RELEVANTE, MAS ALLA DE SU OBLIG COMO DEPOSITARIO EN ESTE CASO EN FUNCION DE ALGUNOS PERITAJES QUE EN EL MARCO DEL PROCESO CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS A ENTABLAR, DEBERIAMOS PEDIR POR ELLO EL DETERIORO DEL VEHICULO SI ES ATRIBUIBLE AL TITULAR Y ESTO LIMITA LAS PERICIAS ESTARIAMOS COMPLICADOS. ADEMAS LOS PERITOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUERREAN PERITARLO Y SI EL AUTO SE DETERIORA MAS DE LO QUE ESTA LO COMPLICARIA TODO.
¿QUE HAGO, O EN SU CASO QUE ACUERDO CON EL COLEGA QUE DEBA FORMULAR LAS PRESENTACIONES EN AQUELLA JUISDICCION PIDO LA REMOSION COMO DEPOSITARIO PROVISORIO, O TRASLADO EL VEHICULO AL TALLER?
MI CLIENTE TITULAR DEL VEHICULO EN CUESTIÓN ES EL IMPUTADO EN LAS ACTUACIONES POR LAS LESIONES SUFRIDAS POR SU ACOMPAÑANTE, ESTIMAN NECESARIA LA INMEDIATA INTERVENSIÓN DE UN COLEGA EN AQUELLAS ACTUACIONES, O POR LAS CARACTERISTICAS DE ESTE PROCESO NO SERÍA NECESARIO?
GRACIAS.