Hola !! tengo una duda, en que casos, por resguardo es necesrio antes de ejecutar un pagare, intimar por cd. ?gracias
pequines escribió:Hola !! tengo una duda, en que casos, por resguardo es necesrio antes de ejecutar un pagare, intimar por cd. ?gracias“La omisión de presentar al cobro los pagaré librados “sin protesto” no hace caducar el derecho del tenedor de los cartulares a exigir su cobro con respecto al librador, desde que la posición de éste, al suscribirlo, es la misma que la del aceptante de la letra de cambio”.-
"M. R. J. E. c/Y. J. C. s/ ejecutivo" – CNCOM – 04/09/2012

