Gente, voy a iniciar una demanda contra un banco en el que mi cliente le retuvieron su tarjeta de débito con un "pescador" en el cajero y luego le hicieron extracciones y el banco no le reconoce nada. A continuación copio el borrador que estoy armando de la demanda. Querría por si algún/a colega tiene tiempo y ganas-cosa que agradezco infinitamente- y le parece que se puede agregar o modificar en la misma va ser bien recibida y, por otra parte, si a alguien le sirve este modelo, repito que es un "borrador", para una causa parecida contra un banco, obviamente, que esta autorizado a copiarlo y espero que le pueda ser de mucha utilidad. Buenos días y gracias.
SUMARIO
Actor: Carlitos
Demandado: Banco Gido
Materia: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Monto: $ 100.000.-
Documentación Acompañada:
-Ius Previsional.
-Bono Ley 8480.
-Copia de DNI del Sr.Carlitos
-Constancia de Cuit del actor y letrado patrocinante.
-Copia del Resumen de cuenta.
-Acta (original y copia) de la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Pilar.
-Copia de la denuncia realizada ante autoridad policial en Comisaría Pilar primera.
-Carta Documento al Banco Gido.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez:
Carlitos, argentino, DNI Nº: 18.000000000, domiciliado en la calle Marques Nº: 11251 y Sanguchitoi, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dra.Pato 68, abogada, inscripto en el Tº: XXXXXX, Fº: 111111 del CASI, constituyendo domicilio procesal en la calle Belgrano Nº: 10551, Of: 209, Piso: 7º, Casillero Nº: 9876, de la Ciudad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente escrito a iniciar formal demanda por daños y perjuicios en virtud de haberse realizado extracciones y transferencias de dinero de mi cuenta sin que las haya realizado ni prestado mi autorización para realizarlas, a través del Cajero automático, el día 07 de Enero del año 2015, según resumen de cuenta que acompaño. La presente acción se dirige contra el Banco Gido, con domicilio en la calle Rivadavia nº: 12, de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, ello por la suma de $100.000,00 (Pesos Cien Mil); o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos; con más los intereses y la suma que pudiera corresponder por actualización monetaria y costas.
II.- HECHOS:
El día 7 de Febrero del corriente año me dirigí a la sucursal Pilar del Banco Gido, sito en Rivadavianº: 12, de la ciudad de Pilar, para realizar una extracción de mi cuenta corriente. Al introducir la tarjeta de débito en la ranura correspondiente, la pantalla no cambia a la opción para
operar y no me indica que marque mi clave personal, es decir, como si la tarjeta no fuera leída por el cajero. Ante mi desconcierto en ese momento ingresa una persona al lobby del banco y me pregunta si el cajero funciona. Le respondo que mi tarjeta está en el interior del cajero, pero que no sé porque no me permite operar. El Sr. muy amablemente me dice que seguro que hay un “pescador” y que me comunique ya con el centro de atención al cliente denominado: “Centro hello”, sin embargo, como no tenía mi teléfono celular conmigo, me ofreció utilizar el suyo, luego de marcar-supuestamente a la línea directa de “Centro hello” -me cedió el teléfono y fui atendido por alguien que se hacía llamar Pablo González, quien me indicó que marcara mi clave en el cajero que de ese modo podría recuperar u operar con mi tarjeta. Hice lo que me dijo el Sr. González, pero no sucedió nada. Finalmente, me pidió mi número de DNI y me informó que la tarjeta fue dada de baja y que el día lunes me acercara al banco a solicitar un nuevo plástico. Me dijo que me quedara tranquilo que la tarjeta está retenida en el interior del cajero y que ya no puede ser utilizada.
Me presenté a la sucursal el día 09 de Febrero del 2015 y le conté lo ocurrido al cajero y-para mi sorpresa-me entero que la tarjeta no solo no fue dada de baja sino que realizaron compras, tres extracciones de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) cada una y una transferencia bancaria por $5.000.-.(Pesos Cinco Mil). Los importes por las compras con débito me fueron devueltos no así los de las extracciones.
Luego de reiterados reclamos verbales y sin que el banco me devolviera mi dinero, me presenté en la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor y denuncié la falta de respuesta de la entidad bancaria. El día 6 de Junio de este año tuvimos una audiencia y el letrado apoderado del BCO.C, Dr. Martín Rupesre, manifestó que no iba a devolver monto alguno argumentando que hubo “responsabilidad exclusiva” del denunciante y que el banco no abonaría suma alguna.
IV.- RESPONSABILIDAD y JURISPRUDENCIA:
Aqui agregaré jurisprudencia.
DAÑO MORAL.
Comprende este rubro la totalidad de los perjuicios ocasionados o derivados del hecho que no incidan en el patrimonio de la víctima, presente y futuro, pero que significaron y significan un deterioro en su calidad de vida. Se trata de contemplar el sufrimiento físico y espiritual provocado por la sustracción del dinero proveniente de su trabajo, el cual incluye sueldo y aguinaldo .
VI.- LIQUIDACION:
DAÑO $ 10.000,00
DAÑO PSICOLOGICO $ 10.000,00
DAÑO MORAL $ 15.500,00
TOTAL: $ 44.980,00
VII.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ACTOR:
Resulta importante destacar que el Sr. luego de lo ocurrido, se vio mermado su ingreso económico, debiendo comenzar a realizar de otra manera y junto a su familia la actividad que éste venía desarrollando.
VIII.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. además doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos.
IX.- PRUEBAS:
Ofrezco como pruebas que hacen al derecho de mi mandante las siguientes:
1.Documental.- La que se acompaña y consiste en:
a)Copia de DNI del Sr. A.
b) Carta Documento al Banco Gido
c) Resumen de cuenta.
d)Acta de audiencia de la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor de la municipalidad de XXX.
e)Denuncia policial.
Confesional.- Se cite a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente acompañare al Sr. Gerente de la sucursal Pilar del Banco GIDO.
X.- INTERESES Y MORA:
Solicito se apliquen los arts. 7,8,10 y 13 de la ley 23928, el art. de C. C y la tasa efectiva mensual para depósitos a plazo fijo a 30 ó 35 días que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido por la acordada Nro. 43858 de la S.C.J.B.A. de fecha 21 de mayo de 1991. Asimismo me reservo el derecho de adicionarles a las sumas reclamadas los intereses que pudieran surgir de alguna reforma en tal sentido desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.
MORA: El hecho ilícito constituye en Mora al deudor desde el momento en que.
INTERESES: Los intereses deben ser liquidados desde el día en que se produjo cada perjuicio objeto de la
XI.- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el hipotético caso de no hacerse lugar a la demanda, en todo o en parte dejo reserva del Caso Federal del artículo 14 de la ley 48.
XIII.- AUTORIZACIONES:
Solicito se autorice a la Dra. Loqui (Tomo* Folio *CASI) y al Dr.Chantun. (Tomo: V Folio 1008 CASI) a examinar el presente expediente, solicitar en préstamo el mismo, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, etc. y/o realizar todo otro trámite conducente a la normal tramitación de estos actuados.
XIV.- PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido domicilio;
2) Se corra traslado de la demanda con copias por el término y bajo apercibimiento de ley.
3) Se tenga presente la prueba ofrecida y se disponga la agregación de la Copia de la prueba documental acompañada, reservándose en la Caja de Seguridad del Juzgado la documentación original acompañada.
4) Se tenga por conferidas las autorizaciones otorgadas.
5) Oportunamente se dicte sentencia admitiendo la demanda haciendo lugar a todos y cada uno de los rubros peticionados, condenando solidariamente a los demandados a abonar lo reclamado, con más sus intereses y actualización monetaria; con expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer de conformidad, sera justicia
SUMARIO
Actor: Carlitos
Demandado: Banco Gido
Materia: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Monto: $ 100.000.-
Documentación Acompañada:
-Ius Previsional.
-Bono Ley 8480.
-Copia de DNI del Sr.Carlitos
-Constancia de Cuit del actor y letrado patrocinante.
-Copia del Resumen de cuenta.
-Acta (original y copia) de la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Pilar.
-Copia de la denuncia realizada ante autoridad policial en Comisaría Pilar primera.
-Carta Documento al Banco Gido.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez:
Carlitos, argentino, DNI Nº: 18.000000000, domiciliado en la calle Marques Nº: 11251 y Sanguchitoi, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dra.Pato 68, abogada, inscripto en el Tº: XXXXXX, Fº: 111111 del CASI, constituyendo domicilio procesal en la calle Belgrano Nº: 10551, Of: 209, Piso: 7º, Casillero Nº: 9876, de la Ciudad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente escrito a iniciar formal demanda por daños y perjuicios en virtud de haberse realizado extracciones y transferencias de dinero de mi cuenta sin que las haya realizado ni prestado mi autorización para realizarlas, a través del Cajero automático, el día 07 de Enero del año 2015, según resumen de cuenta que acompaño. La presente acción se dirige contra el Banco Gido, con domicilio en la calle Rivadavia nº: 12, de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, ello por la suma de $100.000,00 (Pesos Cien Mil); o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos; con más los intereses y la suma que pudiera corresponder por actualización monetaria y costas.
II.- HECHOS:
El día 7 de Febrero del corriente año me dirigí a la sucursal Pilar del Banco Gido, sito en Rivadavianº: 12, de la ciudad de Pilar, para realizar una extracción de mi cuenta corriente. Al introducir la tarjeta de débito en la ranura correspondiente, la pantalla no cambia a la opción para
Me presenté a la sucursal el día 09 de Febrero del 2015 y le conté lo ocurrido al cajero y-para mi sorpresa-me entero que la tarjeta no solo no fue dada de baja sino que realizaron compras, tres extracciones de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) cada una y una transferencia bancaria por $5.000.-.(Pesos Cinco Mil). Los importes por las compras con débito me fueron devueltos no así los de las extracciones.
Luego de reiterados reclamos verbales y sin que el banco me devolviera mi dinero, me presenté en la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor y denuncié la falta de respuesta de la entidad bancaria. El día 6 de Junio de este año tuvimos una audiencia y el letrado apoderado del BCO.C, Dr. Martín Rupesre, manifestó que no iba a devolver monto alguno argumentando que hubo “responsabilidad exclusiva” del denunciante y que el banco no abonaría suma alguna.
IV.- RESPONSABILIDAD y JURISPRUDENCIA:
Aqui agregaré jurisprudencia.
DAÑO MORAL.
Comprende este rubro la totalidad de los perjuicios ocasionados o derivados del hecho que no incidan en el patrimonio de la víctima, presente y futuro, pero que significaron y significan un deterioro en su calidad de vida. Se trata de contemplar el sufrimiento físico y espiritual provocado por la sustracción del dinero proveniente de su trabajo, el cual incluye sueldo y aguinaldo .
VI.- LIQUIDACION:
DAÑO $ 10.000,00
DAÑO PSICOLOGICO $ 10.000,00
DAÑO MORAL $ 15.500,00
TOTAL: $ 44.980,00
VII.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ACTOR:
Resulta importante destacar que el Sr. luego de lo ocurrido, se vio mermado su ingreso económico, debiendo comenzar a realizar de otra manera y junto a su familia la actividad que éste venía desarrollando.
VIII.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. además doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos.
IX.- PRUEBAS:
Ofrezco como pruebas que hacen al derecho de mi mandante las siguientes:
1.Documental.- La que se acompaña y consiste en:
a)Copia de DNI del Sr. A.
b) Carta Documento al Banco Gido
c) Resumen de cuenta.
d)Acta de audiencia de la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor de la municipalidad de XXX.
e)Denuncia policial.
Confesional.- Se cite a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente acompañare al Sr. Gerente de la sucursal Pilar del Banco GIDO.
X.- INTERESES Y MORA:
Solicito se apliquen los arts. 7,8,10 y 13 de la ley 23928, el art. de C. C y la tasa efectiva mensual para depósitos a plazo fijo a 30 ó 35 días que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido por la acordada Nro. 43858 de la S.C.J.B.A. de fecha 21 de mayo de 1991. Asimismo me reservo el derecho de adicionarles a las sumas reclamadas los intereses que pudieran surgir de alguna reforma en tal sentido desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.
MORA: El hecho ilícito constituye en Mora al deudor desde el momento en que.
INTERESES: Los intereses deben ser liquidados desde el día en que se produjo cada perjuicio objeto de la
XI.- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el hipotético caso de no hacerse lugar a la demanda, en todo o en parte dejo reserva del Caso Federal del artículo 14 de la ley 48.
XIII.- AUTORIZACIONES:
Solicito se autorice a la Dra. Loqui (Tomo* Folio *CASI) y al Dr.Chantun. (Tomo: V Folio 1008 CASI) a examinar el presente expediente, solicitar en préstamo el mismo, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, etc. y/o realizar todo otro trámite conducente a la normal tramitación de estos actuados.
XIV.- PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido domicilio;
2) Se corra traslado de la demanda con copias por el término y bajo apercibimiento de ley.
3) Se tenga presente la prueba ofrecida y se disponga la agregación de la Copia de la prueba documental acompañada, reservándose en la Caja de Seguridad del Juzgado la documentación original acompañada.
4) Se tenga por conferidas las autorizaciones otorgadas.
5) Oportunamente se dicte sentencia admitiendo la demanda haciendo lugar a todos y cada uno de los rubros peticionados, condenando solidariamente a los demandados a abonar lo reclamado, con más sus intereses y actualización monetaria; con expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer de conformidad, sera justicia
