Estoy llevando adelante una sucesión complicada y necesitaría opiniones. Le planteo el caso:
Sucesión con declaratoria del año 2000, en la que el acervo hereditario es una propiedad en capital ( es un ph de 4 departamentos, sin subdivisión) hay 8 hederos y se inscribió 1/8 para cada uno. El tema es que uno de esos herederos falleció y la cónyuge, quien no vivía en el inmueble de la sucesión madre, entro en posesión de uno de los dptos. Ahora bien, los 7 herederos que quedan quieren vender, y la que esta viviendo en el inmueble NO(quien ya tiene a su favor, declaratoria de ese 1/8). De hecho no hay posibilidad de dialogo alguno.
Pensaba comenzar pidiendo canon locativo y luego división de condominio, ya que acuerdo para hacer una partición o una venta extrajudicial por el momento no es posible. Mis dudas son:
1.- si estaría en lo correcto con los pasos a seguir
2.- si para intimar por el canon locativo, lo deben hacer individualmente cada uno de los coherederos, o lo podrá hacer uno o dos en nombre de todos. Aun cuando no es administrador.
3,.- en caso de que rechace la intimación, que seguramente es lo que pasará, puedo seguir adelante?
4. y por ultimo si para hacer la intimación el valor del canon debe ser el que establece un tasador, o bien podemos tomar el valor del mercado y luego pedirle al juez que lo fije.
Desde ya muchas gracias, quedo a la espera de opiniones
Sucesión con declaratoria del año 2000, en la que el acervo hereditario es una propiedad en capital ( es un ph de 4 departamentos, sin subdivisión) hay 8 hederos y se inscribió 1/8 para cada uno. El tema es que uno de esos herederos falleció y la cónyuge, quien no vivía en el inmueble de la sucesión madre, entro en posesión de uno de los dptos. Ahora bien, los 7 herederos que quedan quieren vender, y la que esta viviendo en el inmueble NO(quien ya tiene a su favor, declaratoria de ese 1/8). De hecho no hay posibilidad de dialogo alguno.
Pensaba comenzar pidiendo canon locativo y luego división de condominio, ya que acuerdo para hacer una partición o una venta extrajudicial por el momento no es posible. Mis dudas son:
1.- si estaría en lo correcto con los pasos a seguir
2.- si para intimar por el canon locativo, lo deben hacer individualmente cada uno de los coherederos, o lo podrá hacer uno o dos en nombre de todos. Aun cuando no es administrador.
3,.- en caso de que rechace la intimación, que seguramente es lo que pasará, puedo seguir adelante?
4. y por ultimo si para hacer la intimación el valor del canon debe ser el que establece un tasador, o bien podemos tomar el valor del mercado y luego pedirle al juez que lo fije.
Desde ya muchas gracias, quedo a la espera de opiniones

