VOLTAIRE1712 escribió:Estimados colegas: soy abogado en la provincia de Cordoba, aqui para el proceso de desalojo tenemos el denominado jucio abreviado con algunas particularidades, la consulta es la siguiente: Soy abogado de una persona que entrego en comodato a un tercero un inmueble y ahora quiere iniciar el desalojo por termino vencido, sin que se lo haya restituido. Hasta aca no habria problemas, el problema viene porque en el inmueble, el comodatario no vive mas porque se separo de su concubina y alli viven actualemente su ex- concubina con sus hijos.Podria iniciar el desalojo lo mismo?, si me oponen la posesion, que hago, ( porque para colmo mi cliente tenia un boleto de compraventa del inmueble y se lo robaro).
¿Que me aconsejan?.
Muchas Gracias.
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”