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 #1120060  por pabl0
 
Colegas, consultó porque tengo que iniciar ahora una prescripción adquisitiva larga, es un terreno en la isla, los dueños desaparecieron en el año 80, le dieron copia de escritura y planos a mi cliente aunque nunca firmaron nada.
Que necesitó pasta iniciar el trámite...debo buscar un agrimensor para los planos actualizados??? Como para empezar....gracias!!!
 #1120122  por abogado1987
 
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.

4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 680°: Propietario ignorado. Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico-administrativo, que corresponda, de la Provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.
ARTÍCULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
ARTÍCULO 682°: Inscripción de sentencia favorable. Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

“Mar del Plata, de de 2013. ... Previo a proveer lo que por derecho corresponda y a los fines del buen orden del proceso deberá el peticionario adjuntar informe de dominio del inmueble objeto de autos y plano de agrimensura visado por el organismo técnico pertienente (arts. 34 y 679 del CPC).- ... JUEZA CIVIL Y COMERCIAL”