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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #124743  por paulamor
 
Gente, tal vez sea una burrada para los más experimentados, pero me gustaría saber sus apreciaciones respecto de cómo tenemos que considerar los plazos que se otorgan en las intimaciones laborales.
Doy un ejemplo práctico para aclarar.
El día miércoles a las 9 hs. se envía un TCL intimando al empleador dación de tareas y aclaración de situación laboral en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarse injuiriado y despedido.
Se constata por seguimiento on line la recepción del TCL el día jueves a las 11 am.
El plazo de 48 horas empieza a correr desde esta recepción, sin contar la hora en que la diligencia de recepción tuvo lugar, por lo que la primera de las horas para contestar correrá el día jueves de 12 a 13 hs. Al sábado a las 12 am se habrán cumplido las 48 horas intimadas. El lunes a las 18 hs. ante la falta de recepción de aclaración alguna respecto, se envía el TCL por despido indirecto. El martes a la tarde llega una contestación aclarando situación que fue presentada al correo por el empleador el día lunes a las 10am.
La pregunta concreta es: el empleador válidamente pudo tomarse esas horas extras para contestar? En su caso: el trabajador hizo mal en darse por despedido luego de transcurridas 4 jornadas laborales sin prestar servicios y 5 días corridos?
Yo entiendo que el plazo de 48 horas que se otorga es desde la recepción del TCL hasta el momento en que se presenta la constestación al correo, independientemente de que al trabajador le llegue al día siguiente. Es así o en realidad la comunicación tiene que llegar al trabajador dentro de esas 48 horas? Qué lío me hice! Bueno, espero sus comentarios al respecto para desasnarme, y de antemano agradezco a todos sus lecturas y/o aportes. Saludos! Paula

 #124767  por DAL
 
Efectivamente te hiciste un lio barbaro por no ir a ley a ver como funciona ese famoso plazo de 48 hs. NO EXISTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!

La ley laboral expresamente dice que el silencio del empleador debe subsistir por un LAPSO RAZONABLE ( esto debe ser apreciado con todas las circunstancias, inclusive las demoras de correos) LAPSO QUE NUNCA SERÁ MENOR A DOS DÍAS HABILES, que no es igual que 48 hs.

Efectivamente el empleado HIZO MAL en darse por despedido, por precipitado. Una vez que intima dación de tareas, puede esperar sin actuar tan precipitadamente, ya que le van a contestar que se presente a partir del día siguiente de la recepción y a EL, el plazo para reintegrarse le corre ahí. NO hay motivo de apuro, salvo precipitar un distracto por intención de el, queriendolo imputar a la empresa.

Hay que tener un ojo bárbaro con estos plazos porque NO SON PLAZOS PROCESALES, NO SON CADUCIDADES, y la buena fe y el principio de conservacion del empleo SON SAGRADOS.

 #124784  por Babop
 
Coincido con Dal en cuanto a los principios que deben ser respetados.
El trabajador debe obrar de buena fe... y debes tener presente la conservación del empleo.
Es evidente que las misivas se cruzaron, y tu cliente debería presentarse.

Saludos.
Babop

 #125638  por Justo
 
No sé si estoy 100% de acuerdo con eso de la mala fe del trabajador. No sé cuál será el caso concreto de Paulamor, pero las veces que un cliente ha llegado con un tema de negativa de tareas, se debe a la existencia de muchos incumplimientos previos de la empresa que hacen que el trabajador se agote y quiera reclamar lo que debe, sabiendo que ese reclamo va a empeorar aún más su situación dentro de la empresa, por lo cual su real esperanza es salir de ese trabajo con una indemnización que de alguna forma "resarza" lo sufrido a lo largo de toda la relación.
DAL y Babop: a uds. les han tocado casos en los cuales estaban en juego los plazos transcurridos, como el supuesto planteado incialmente por la colega Paulamor? Me interesaría conocer jurisprudencia al respecto, ya que no me ha tocado nada similar a este caso. Saludos, Justo

 #126338  por paulamor
 
Colegas, gracias por todas sus respuestas. Les comento que me quedé pensando sobre la temática, y empecé a buscar un poco de jurisprudencia sobre el tema, y encontré esto:
"Las previsiones del art. 57 LCT relativas al día hábil no están referidas al día hábil procesal sino al laboral de la empresa intimada, que ha de variar según la actividad concreta de ésta. El trabajador, antes de acusar a su oponente de silencio, debe asegurarse en qué fecha ingresó la comunicación a la esfera de conocimiento del nterpelado, ya que a apartir del día hábil siguiente, comienza a correr el plazo de razonabilidad previsto por el legislador para juzgar la respuesta como oportuna". Sala 2ª, 30/3/01, "Montiel Marta Noemí c/ Savino Luis Alberto"
O sea, según esta jurisprudencia, no es lo mismo una empresa que trabaja de lunes a viernes que otra que lo hace todos los días de la semana (por ej., una estación de servicios, supermercado, maxiquiosco, etc.).
Qué les parece? Saludos, y gracias de nuevo por sus aportes. Paula

 #126461  por mariaana
 
Me parece también que la respuesta fue un poco apresurada porque la ley establece, además, como mínimo, 48 horas hábiles. Yo, en los pocos casos que tuve, traté de hacerlo dentro de las 72 horas hábiles por las dudas, para evitar que se crucen los telegramas!!

 #127626  por MORGAN
 
Paula no creo que esté todo perdido. Es como dice Dal no son horas sino días hábiles y corren desde la cero horas del día siguiente al de la recepción. Dos cosas aclará: cuando recibió el empleador el telegrama del despido?, y que tipo de trabajo era el que se realizaba en la empresa? mejor dicho, que días se trabajaban en la empresa?

 #128218  por paulamor
 
actividad de la empresa supermercados, abierto los siete días de la semana de 8.30 a 22 hs.
Telegrama de despido: enviado un lunes, recibido al día siguiente martes.

 #128262  por DAL
 
Bien, la empresa recibe el martes. Tiene miercoles y jueves. El viernes la respuesta debe estar en el correo.
Ahi tenemos otro problema que la demora del correo, pero consideremos que si sale el viernes el sabado a la mañana o a más tardar el lunes a la mañana lo tiene que estar recibiendo el empleado.

Darse por despedido antes para mi es muy arriesgado.
Tal vez cuando vemos los plazos A POSTERIORI vemos que hizo bien o que hizo mal. Pero si hizo mal, y se dio por despedido, que hacemos?????
Ojo Paula que estoy teniendo PESIMAS experiencias con el correo. Ya me mandaron colegaso DOS cartas documento que debían haberme dejado en mi domicilio y no lo hicieron ( imaginate que prestamos mucha atención a la correspondencia) y las devolvieron por no reclamadas. Los colegas me las mandaron y voy a hacer el reclamo ( a la par me dejan en mi puerta correspondencia de otros vecinos, a veces de cuatro o cinco casas de diferencia), por lo que no encuentro muy confiable la labor de correo argentino en estos días. De ahí fundamentalmente mi temor cuando tengo que organizar estos despidos.

Saludos!!!

 #128369  por MORGAN
 
El empleador recibe el telegrama en el que se considera despedido el trabajador, decís el martes, o sea el mismo día que el trabajador recibe la contestación a la intimación que cursó, ok. Ahora, para saber si el despido está bién o mal decidido decime a que hora de la tarde del martes recibió el empleador el telegrama? y a que hora recibió la contestación ese mismo día el trabajador?. Más allá que es una torpeza considerarse despedido con tanta urgencia.

 #128453  por paulamor
 
recepción despido por el empleador: martes 11.39 hs.
recepción contestación intimación por el trabajador: martes 18 hs

 #128455  por MORGAN
 
Perfecto. Jaja, Salio ok. Que riesgo innecesario, pero el despido está perfecto, porque el silencio guardado por el empleador estuvo dentro del término que la ley requiere, todo lo que se diga después es irrelevante. Así hubiere 1 minuto de tiempo entre las recepciones.
 #797167  por SOL DE OTOí‘O
 
Y que hay si envia un telegrama pidiendo aclaren situación alboral, se lo contestan y luego de 5 meses se considera despedido???
Cuántas posibilidades hay de ganar algo así???
A veces la gente desaparece y luego vuelve o quiza alguien le remitió el primer telegrama y después de tanto tiempo decide asesorarse y cae en esta situación
Hay jurisprudencia o algo que avale esto???
 #797172  por eltam88
 
SOL DE OTOí‘O escribió:Y que hay si envia un telegrama pidiendo aclaren situación alboral, se lo contestan y luego de 5 meses se considera despedido???
Cuántas posibilidades hay de ganar algo así???
A veces la gente desaparece y luego vuelve o quiza alguien le remitió el primer telegrama y después de tanto tiempo decide asesorarse y cae en esta situación
Hay jurisprudencia o algo que avale esto???
Faltaría el requisito de la inmediatez, considerarán voluntad concurrente de las partes.(art.241 in fine)
 #797275  por SOL DE OTOí‘O
 
OK gracias lo que pasa es que es un trabajador excluido de la ley laboral (rural) y si sostengo que hay voluntad concurrente de las partes no podría reclamar indemnización por haberlo mantenido en negro tanto tiempo.
Igualmente tomo en consideración lo manifestado pero me surgen dudas porque de ese modo no se castiga a quien mantiene en negro a un empleado varios años y que al momento de jubilarse no tiene aportes!!!