Gente, tal vez sea una burrada para los más experimentados, pero me gustaría saber sus apreciaciones respecto de cómo tenemos que considerar los plazos que se otorgan en las intimaciones laborales.
Doy un ejemplo práctico para aclarar.
El día miércoles a las 9 hs. se envía un TCL intimando al empleador dación de tareas y aclaración de situación laboral en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarse injuiriado y despedido.
Se constata por seguimiento on line la recepción del TCL el día jueves a las 11 am.
El plazo de 48 horas empieza a correr desde esta recepción, sin contar la hora en que la diligencia de recepción tuvo lugar, por lo que la primera de las horas para contestar correrá el día jueves de 12 a 13 hs. Al sábado a las 12 am se habrán cumplido las 48 horas intimadas. El lunes a las 18 hs. ante la falta de recepción de aclaración alguna respecto, se envía el TCL por despido indirecto. El martes a la tarde llega una contestación aclarando situación que fue presentada al correo por el empleador el día lunes a las 10am.
La pregunta concreta es: el empleador válidamente pudo tomarse esas horas extras para contestar? En su caso: el trabajador hizo mal en darse por despedido luego de transcurridas 4 jornadas laborales sin prestar servicios y 5 días corridos?
Yo entiendo que el plazo de 48 horas que se otorga es desde la recepción del TCL hasta el momento en que se presenta la constestación al correo, independientemente de que al trabajador le llegue al día siguiente. Es así o en realidad la comunicación tiene que llegar al trabajador dentro de esas 48 horas? Qué lío me hice! Bueno, espero sus comentarios al respecto para desasnarme, y de antemano agradezco a todos sus lecturas y/o aportes. Saludos! Paula
Doy un ejemplo práctico para aclarar.
El día miércoles a las 9 hs. se envía un TCL intimando al empleador dación de tareas y aclaración de situación laboral en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarse injuiriado y despedido.
Se constata por seguimiento on line la recepción del TCL el día jueves a las 11 am.
El plazo de 48 horas empieza a correr desde esta recepción, sin contar la hora en que la diligencia de recepción tuvo lugar, por lo que la primera de las horas para contestar correrá el día jueves de 12 a 13 hs. Al sábado a las 12 am se habrán cumplido las 48 horas intimadas. El lunes a las 18 hs. ante la falta de recepción de aclaración alguna respecto, se envía el TCL por despido indirecto. El martes a la tarde llega una contestación aclarando situación que fue presentada al correo por el empleador el día lunes a las 10am.
La pregunta concreta es: el empleador válidamente pudo tomarse esas horas extras para contestar? En su caso: el trabajador hizo mal en darse por despedido luego de transcurridas 4 jornadas laborales sin prestar servicios y 5 días corridos?
Yo entiendo que el plazo de 48 horas que se otorga es desde la recepción del TCL hasta el momento en que se presenta la constestación al correo, independientemente de que al trabajador le llegue al día siguiente. Es así o en realidad la comunicación tiene que llegar al trabajador dentro de esas 48 horas? Qué lío me hice! Bueno, espero sus comentarios al respecto para desasnarme, y de antemano agradezco a todos sus lecturas y/o aportes. Saludos! Paula
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.