Hola les consulto ya que me surge una duda con el nuevo CCCN, un cliente vendió un automóvil sin llegar a transferirlo a su nombre. esta persona que lo compra cuando va a hacer la transferencia se encuentra con una inhibición, entre ellos acordaron que le devolvía el vehículo, y mi cliente restituye el dinero, mi pregunta es como lo instrumento como una rescisión bilateral o como un acuerdo transaccional privado, aclaro que se le va a devolver un poco mas de dinero por unos arreglos que se le hicieron al auto.
espero opiniones.-
gracias
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