Hola les consulto en un sucesorio se pide auto inscripción bien se da vista a la asesora de menores esta contesta: atento a la edad de 14 años solicito se le haga saber a la menor que podra actuar personalmente en el proceso con patrocinio letrado o pidiendo la designación de un abogado del niño. Mi duda es como se lo hago saber debe quedar en el expediente registrado que se le informo a la menor este derecho que tiene? Gracias por vuestra ayuda
PAUDOMINGUEZ escribió:Hola les consulto en un sucesorio se pide auto inscripción bien se da vista a la asesora de menores esta contesta: atento a la edad de 14 años solicito se le haga saber a la menor que podra actuar personalmente en el proceso con patrocinio letrado o pidiendo la designación de un abogado del niño. Mi duda es como se lo hago saber debe quedar en el expediente registrado que se le informo a la menor este derecho que tiene? Gracias por vuestra ayudaentiendo como opción viable patrocinar a la menor y que se notifique del dictamen de la asesora
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer
por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de
conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia
letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. ...
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

