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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1120339  por simpleestudiante
 
Hola a todos! no soy especialista en el fuero y es solo una consulta que imagino de rutina para quienes se dedican a esto. Vi que hay varios comentarios en el foro pero en ningún lado lo veo definido y necesito terminar de cerrar el tema.

Tengo mi cliente -empresa- que tiene una trabajadora en edad de jubilarse, cumplió 60 años, pero no tiene los 30 de aportes.
Veo que no se la puede intimar en virtud de esto y que de hacerlo eventualmente ella puede rechazar y acojerse a seguir hasta los 65 años.
Le consultamos directamente y no quiere, quiere jubilarse (hasta donde se se mete en una moratoria y puede, obvio le dije que busque abogado previsional).

Ahora mi consulta ¿intimo teniendo en cuenta esto y entrego los certificados de servicios y remuneraciones para que inice el trámite? o ¿Le hago enviar a ella telegrama poniendo en conocimiento que va a iniciar los trámites y que por tanto le entreguen los certificados? (es lo que se me ocurre!)

Como me recomiendan debe actuar la empresa.

Gracias!
 #1120366  por Real
 
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
 #1120380  por MARIO1943
 
simpleestudiante escribió:Hola a todos! no soy especialista en el fuero y es solo una consulta que imagino de rutina para quienes se dedican a esto. Vi que hay varios comentarios en el foro pero en ningún lado lo veo definido y necesito terminar de cerrar el tema.

Tengo mi cliente -empresa- que tiene una trabajadora en edad de jubilarse, cumplió 60 años, pero no tiene los 30 de aportes.
Veo que no se la puede intimar en virtud de esto y que de hacerlo eventualmente ella puede rechazar y acojerse a seguir hasta los 65 años.
Le consultamos directamente y no quiere, quiere jubilarse (hasta donde se se mete en una moratoria y puede, obvio le dije que busque abogado previsional).

Ahora mi consulta ¿intimo teniendo en cuenta esto y entrego los certificados de servicios y remuneraciones para que inice el trámite? o ¿Le hago enviar a ella telegrama poniendo en conocimiento que va a iniciar los trámites y que por tanto le entreguen los certificados? (es lo que se me ocurre!)

Como me recomiendan debe actuar la empresa.

Gracias!
NO SE ENTIENDE BIEN
DICE , LE CONSULTAMOS Y NO QUIERE, DESPUES DECIS QUIERE JUBILARSE MEDIANTE MORATORIA, DESPUES LE DECIS QUE BUSQUE UN ABOGADO PREVISIONALISTA, COMO S E DEBE INTERPRETAR?
 #1120402  por simpleestudiante
 
Real, te agradezco pero no me aclaraste nada, los artículos ya los leí y no encuentro la respuesta.

Mario1943, aclaro, le consultamos si quiere continuar trabajando hasta los 65 -teniendo en cuenta que no llega con los años de aportes- y no quiere, se quiere jubilar.
Lo de comprar años, entiendo que se puede hacer, repito no me dedico a eso, por eso le dije que si efectivamente se quiere jubilar busque un abogado que haga eso y consulte bien.

Mi cliente es la empresa y solo quiero saber si tengo que intimarla a pesar de que no cumple con los años de servicio, para ya preavisarla y sino que se extinga el contrato como mucho en un año, osea mi cliente no la quiere trabajando más tampoco, la quiere jubilar. Pero quiero saber como proceder porque no llega a los 30 años de aportes.