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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1120349  por Javnic
 
Colegas. Tengo que contestar un traslado de cotestación de demanda en un reajuste de haberes. Anses solicita, para el caso en que se haga lugar a la demanda incoada la aplicación de Villalustre.
Para refutar esto voy a alegar que la parte demandada primero manifiesta que en el sistema previsional argentino con las leyes 24463 y 24241 no existe mas la proporcionalidad de los haberes de activos con pasivos, y que por otro lado solicita un tope basado en una proporción de lo que ganaría el actor de seguir en actividad.
No se si esto es suficiente para refutarlo, pero no encuentro ni se me ocurre nada más para poner. Alguien tiene alguna idea para poder agregar a mi contestación
Desde ya Muchas Gracias
 #1120420  por lucky
 
¿Estás seguro que te dieron traslado de la contestación de demanda? Me parece que no puede ser.
A lo sumo te habrán dado traslado de las excepciones opuestas, y la aplicación de Villanustre no lo es.
Si es así no lo deberías ni contestar.
 #1120423  por Javnic
 
hola. Mirá. el proveído dice esto:
"De la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y las oposiciones formuladas córrase traslado a la actora por el término de cinco días (art. 150 del
CPCCN). Notifíquese."

Con donde dice "las oposiciones formuladas" lo tome como contestación de todo lo dicho por anses. Por ahí estoy equivocado.
Es solo la prescripción que tengo que contestar entonces?
 #1120429  por lucky
 
Por lo que interpreto el auto dice "oposiciones formuladas" y creo que la solicitud de aplicar Villanustre no es una oposición en sentido estricto. Contestaría sólo la prescripción.
Aunque igual, personalmente, ya no contesto estos traslados porque me parece que no tiene sentido. Ya los juzgados tienen las sentencias prearmadas para cada caso y sólo cambian los nombres y fechas. O sea, ya tienen armado lo que procede y lo que rechazan. Lo que se contesta en estos traslados ni lo leen.
En todo caso, si hay algo de la demanda que no fue receptado en la sentencia pondría toda la energía en la apelación.
 #1120433  por Javnic
 
Gracias por tu aporte. La realidad, es que más allá de haber estudiado bastante del tema (me quiero dedicar a esto), no estoy muy canchero con la parte procesal. Entonces me re gaste haciendo una larga contestación del traslado punto por punto. Ya la tengo terminada, así que creo que la voy a presentar con todo, de última lo que abunda no daña. Pero para la próxima lo voy a tener en cuenta.
La verdad que en otros reajustes que presenté, me tocaron juzgados que decretaron la causa de puro derecho y fue directo a sentencia, o sea que es el primer traslado que contesto.
Te vuelvo a agradecer tu aporte
 #1120434  por lucky
 
Si ya lo tenés casi terminado después de tanto trabajo, presentalo.
Pero es cierto que todos los reajustes comunes se declaran de puro derecho, por lo menos en CABA. Y que tienen prearmadas las sentencias.