Hola como andan? Quisiera consultar lo siguiente debido a que me he iniciado en la profesión hace poco y me surgieron algunas dudas que, pueden ser tontas, pero quienes tengan más experiencia tal vez puedan ayudarme a aclararlas. El tema es así: represento al actor en un divorcio por presentación unilateral a través de un poder especial que me fue otorgado y dentro de las facultades, están las de notificarme de todas las resoluciones judiciales, consentir sentencia y consentir regulación de honorarios y he aquí mis inquietudes:
1) Cuando se dicte sentencia, ¿puedo notificarme espontáneamente y consentir la sentencia y la regulación de honorarios (ya sea que se regulen en la sentencia o con posterioridad) sin ningún problema?
2) O, a pesar de tener el poder especial con dichas facultades, ¿debo hacer un escrito en el que mi cliente se notifique él y sea quien consiente la sentencia y la regulación de honorarios?
Leyendo la ley 5177 en el articulo 73 dice que debe apelarse siempre la regulación de honorarios cuando se actúa como apoderado salvo cuando el mandante hubiere otorgado instrucciones por escrito, que en este caso dichas instrucciones están en el poder y por ende, puedo consentirlos. ¿Está bien mi interpretación? El actual código civil dice en el articulo 1325 que en caso de conflicto de interese entre el mandante y el mandatario, este ultimo debe posponer los suyos pero si en el mandato hay un beneficio autorizado (consentir regulación de honorarios) puede percibirse el beneficio (esto no lo dice textual pero lo interpreto y deduzco a contrario sensu de lo que dice) y el art 1324 inc A) dice que el mandatario debe cumplir con los actos del mandato conforme a la instrucciones dadas (consentir sentencia y regulación de honorarios en este caso)
Yo creo que sí puedo hacerlo porque estaría cumpliendo con el objeto del mandato de acuerdo a las instrucciones que me otorgaron y así evitar apelar y que el expediente se vaya a cámara.
Copio los articulos que hacen referencia a este tema:
-Art. 73 ley 5177: Son deberes comunes a los abogados y procuradores:
1-Asistir los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos o procesos, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.
2-Presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de Ley.
3- Asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios donde intervienen.
Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:
a)Interponer los recursos legales, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo el caso de que éste le diera por escrito instrucciones en contrario o no le proveyese de los fondos necesarios cuando le fuere menester.
b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.
-Art 59 ley 5177: Aceptado el poder conferido, el abogado asume todas las responsabilidades que las leyes imponen a los mandatarios, sujetándose a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase. Estarán obligados a ejercer la representación, hasta que hayan cesado legalmente en su cargo.
Las simples consultas se considerarán como locación de servicio.
-Art 1324 CC:Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución;
b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;
c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;
d) mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada;
e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél;
f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio;
h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato;
i) exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias.
Art 1325 CC: Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
Desde ya, muchas gracias.
1) Cuando se dicte sentencia, ¿puedo notificarme espontáneamente y consentir la sentencia y la regulación de honorarios (ya sea que se regulen en la sentencia o con posterioridad) sin ningún problema?
2) O, a pesar de tener el poder especial con dichas facultades, ¿debo hacer un escrito en el que mi cliente se notifique él y sea quien consiente la sentencia y la regulación de honorarios?
Leyendo la ley 5177 en el articulo 73 dice que debe apelarse siempre la regulación de honorarios cuando se actúa como apoderado salvo cuando el mandante hubiere otorgado instrucciones por escrito, que en este caso dichas instrucciones están en el poder y por ende, puedo consentirlos. ¿Está bien mi interpretación? El actual código civil dice en el articulo 1325 que en caso de conflicto de interese entre el mandante y el mandatario, este ultimo debe posponer los suyos pero si en el mandato hay un beneficio autorizado (consentir regulación de honorarios) puede percibirse el beneficio (esto no lo dice textual pero lo interpreto y deduzco a contrario sensu de lo que dice) y el art 1324 inc A) dice que el mandatario debe cumplir con los actos del mandato conforme a la instrucciones dadas (consentir sentencia y regulación de honorarios en este caso)
Yo creo que sí puedo hacerlo porque estaría cumpliendo con el objeto del mandato de acuerdo a las instrucciones que me otorgaron y así evitar apelar y que el expediente se vaya a cámara.
Copio los articulos que hacen referencia a este tema:
-Art. 73 ley 5177: Son deberes comunes a los abogados y procuradores:
1-Asistir los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos o procesos, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.
2-Presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de Ley.
3- Asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios donde intervienen.
Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:
a)Interponer los recursos legales, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo el caso de que éste le diera por escrito instrucciones en contrario o no le proveyese de los fondos necesarios cuando le fuere menester.
b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.
-Art 59 ley 5177: Aceptado el poder conferido, el abogado asume todas las responsabilidades que las leyes imponen a los mandatarios, sujetándose a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase. Estarán obligados a ejercer la representación, hasta que hayan cesado legalmente en su cargo.
Las simples consultas se considerarán como locación de servicio.
-Art 1324 CC:Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución;
b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;
c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;
d) mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada;
e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél;
f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio;
h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato;
i) exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias.
Art 1325 CC: Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
Desde ya, muchas gracias.