Les hago una consulta...
Por aplicación del 166 2do. párrafo los feriados se pagan doble o mejor dicho se paga el mes entero más tantos días adicionales como feriados haya trabajado el empleado.
Ahora bien, ¿qué ocurre si el trabajador presta tareas un sabado y/o domingo que ademas de ser sabado y/o domingo es feriado? corresponde pagarle doble también.
Por el principio protectorio e interpretación a favor del trabajador entiendo que sí, pero no es claro; pues el domingo aunque sea feriado es no laborable y lo mismo ocurre con el sábado.
Escucho sus comentarios.
Gracias,
Por aplicación del 166 2do. párrafo los feriados se pagan doble o mejor dicho se paga el mes entero más tantos días adicionales como feriados haya trabajado el empleado.
Ahora bien, ¿qué ocurre si el trabajador presta tareas un sabado y/o domingo que ademas de ser sabado y/o domingo es feriado? corresponde pagarle doble también.
Por el principio protectorio e interpretación a favor del trabajador entiendo que sí, pero no es claro; pues el domingo aunque sea feriado es no laborable y lo mismo ocurre con el sábado.
Escucho sus comentarios.
Gracias,
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...