Estimados colegas, buenas tardes.
Les consulto por un caso que me llegó hace unos momentos y cuyo vencimiento es el próximo martes, por lo que debo moverme rápido.
Una persona es empleado en relación de dependencia y su empleador actúa como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias. Mes a mes, retiene e ingresa correctamente el tributo.
En los períodos 2010, 2011 y 2012, ingresó en tiempo y forma las DDJJ y como dije el impuesto retenido fue efectivamente ingresado a las arcas fiscales.
Ahora la AFIP le inició ejecución fiscal, porque supuestamente no ingresó el impuesto durante esos tres períodos.
Al verificar su DDJJ se percató de un error en la imputación de las retenciones.
En mi opinión, (sin perjuicio que mañana hablaré con el mandatario fiscal para intentar explicarle la situación e intentar evitar la vía judicial) es que resultaría procedente la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda exigible, explicar lo que antes les comenté -que no existe deuda porque todo el impuesto fue retenido e ingresado- y acompañar toda la documentación pertinente (asimismo ya se rectificaron las DDJJ).
Ahora bien, en su opinión, sería conveniente plantear de manera subsidiaria la aplicación del 5to párrafo del artículo 92 de la L 11.683? es decir plantear la errónea imputación, solicitar el archivo de la ejecución (o en el peor de los casos la reducción sustancial de la suma pretendida) y, además, plantear, por tratarse de la primera ejecución fiscal que sufre el contribuyente, que sea eximido de las costas??...tengo dudas de plantear esto último, incluso de manera subsidiaria. Si alguno tuvo un caso similar, sus opiniones experiencias, serán bienvenidas.
Muchas gracias y saludos.
Les consulto por un caso que me llegó hace unos momentos y cuyo vencimiento es el próximo martes, por lo que debo moverme rápido.
Una persona es empleado en relación de dependencia y su empleador actúa como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias. Mes a mes, retiene e ingresa correctamente el tributo.
En los períodos 2010, 2011 y 2012, ingresó en tiempo y forma las DDJJ y como dije el impuesto retenido fue efectivamente ingresado a las arcas fiscales.
Ahora la AFIP le inició ejecución fiscal, porque supuestamente no ingresó el impuesto durante esos tres períodos.
Al verificar su DDJJ se percató de un error en la imputación de las retenciones.
En mi opinión, (sin perjuicio que mañana hablaré con el mandatario fiscal para intentar explicarle la situación e intentar evitar la vía judicial) es que resultaría procedente la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda exigible, explicar lo que antes les comenté -que no existe deuda porque todo el impuesto fue retenido e ingresado- y acompañar toda la documentación pertinente (asimismo ya se rectificaron las DDJJ).
Ahora bien, en su opinión, sería conveniente plantear de manera subsidiaria la aplicación del 5to párrafo del artículo 92 de la L 11.683? es decir plantear la errónea imputación, solicitar el archivo de la ejecución (o en el peor de los casos la reducción sustancial de la suma pretendida) y, además, plantear, por tratarse de la primera ejecución fiscal que sufre el contribuyente, que sea eximido de las costas??...tengo dudas de plantear esto último, incluso de manera subsidiaria. Si alguno tuvo un caso similar, sus opiniones experiencias, serán bienvenidas.
Muchas gracias y saludos.