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  • Usucapion entre herederos

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 #1120757  por IglesiasC89
 
Buen día Foristas, ante todo te pido disculpas por la molestia, soy abogada recién recibida y me llego un caso un poco complicado.
La pregunta es si puedo iniciar una usucapión de un inmueble por parte de uno de los herederos. Los propietarios del bien murieron hace mucho tiempo, el matrimonio tenia 2 hijos, uno de los hijos se quedo viviendo allí y el otro no. El hermano del que vivía en la casa fallece. Y luego este. Hoy en día esta viviendo en la casa el hijo del hermano que habitaba la casa ( el que me consulta), él vive desde que nació ahí tiene 58 años, hasta hizo un departamento en el terreno aparte de la casa. Luego de tanto tiempo los primos de el (hijos de su tío) le reclaman su parte sobre la casa. Nunca se inicio nada, ni la sucesión de sus abuelos, ni la de sus padres. La pregunta concreta es, puede iniciar este hijo que vivió desde siempre en el inmueble la usucapión? Ya que de iniciar la sucesión, teniendo en cuenta que los primos quieren vender se quedarían sin casa.

No me quiero arriesgar a decirles que se puede usucapir porque no estoy segura como es el tema cuando son co-herederos.

Gracias
 #1120774  por Alidiaz
 
...pero te dan los requisitos del corpus y el animus? y mas la posesión pacifica, publica, continua, ininterrumpida....
 #1120784  por totallegal
 
Hola, te respondo pero dejo abierto el tema a consideración de otros colegas...
A mí entender, si te dan los plazos de posesión, podés prescribir recurriendo a la interversión (1915 CCyC), es decir por el total de la cosa (no por el porcentual dominial del bien como parte del acervo hereditario).
Asimismo, aprovecho para introducir el tema de la usucapión sobre parte indivisa dentro del condominio... ¿Puede prescribirse la parte indivisa del condómino? Yo entiendo que no en virtud del art. 1912 CCyC (cosa determinada).
 #1121252  por flux
 
Si te dan las condiciones para prescribir si que podes..., como dijeron arriba, entra por la interversion de titulo

La otra, es que, aun si los requisitos no te dan..., al pedido de los demas herederos, que tu cliente les responda muy finamente "pueden irse todos ustedes a la grandisima p. m. que los pario" y que espere el juicio, y en ese caso, veras de como complicar el juicio con las cuestiones de legitimacion y demas para ver si podes apostar al cansancio de los demas herederos y que dejen el juicio en la nada. Calcula que juicios asi, son de los que duran como minimo 5 años y hasta 8 o 10 como normales..., al menos en provincia de buenos aires
 #1121341  por Alidiaz
 
es una buena estrategia la de Flux... pero no entendí, Flux, para hacer eso de "pueden irse todos ustedes a la grandisima p. m. que los pario".... como sería, por alguna carta documento respondiendo a reclamos informales de los primos?
 #1121968  por flux
 
Es un decir, osea.., que cuando le vengan a pedir "de palabra" que devuelva la propiedad, que conteste, tambien "de palabra" que se vayan a freir churros...

Porque hay una razon logica en todo esto, si los primos tienen tanto derecho a la propiedad, entonces pueden perfectamente iniciar las acciones legales correspondientes, en cuyo caso contestaras el juicio que te hagan

Pero, si aun teniendo a al ley de su lado, no inician accion alguna y solo van a pedir "de palabra" que les den la propiedad porque "la ley esta de su lado"..., entonces, o no tienen tanto derecho como dicen o creen tener, o su derecho esta viciado en algun lado (sea la legitimacion, o donde sea) y al momento en que te inician el juicio se va a notar, o son unos ratones que no quieren poner un mango en abogado y pretenden que les devuelvan la casa sin necesidad de hacer el reclamo correspondiente

Y si es alguno de estos tres ultimos casos..., bien podes apostar al juego de quedarte en posesion de la vivienda a la espera de tener las condiciones para una usucapion