En juicio ejecutivo condenaron en costas a la demandada que fue declarada en rebeldía y constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado, por ende, es necesario notificarle la regulación de honorarios por cédula a su domicilio real? O queda notificado por ministerio legis?
Otra consulta, la actora interviene por medio de apoderado. En este caso, para notificarse personalmente de la regulación de honorarios, es necesario que se haga mediante escrito firmado por la parte? O puede el apoderado (solo) notificarse en representación del actor?
Otra consulta, la actora interviene por medio de apoderado. En este caso, para notificarse personalmente de la regulación de honorarios, es necesario que se haga mediante escrito firmado por la parte? O puede el apoderado (solo) notificarse en representación del actor?