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  • QUE LE CORRESPONDE HACER AL MARTILLERO EN ESTE EJECUTIVO?

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 #1121229  por Leo99
 
Estimados. Les hago una consulta. En un juicio ejecutivo en Pcia. De Bs As como abogado de la actora embargue los derechos de leasing sobre un automotor de alta gama. El despacho del decreto de subasta salio asi: “AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, decrétase la venta en pública subasta de los derechos y acciones del Contrato de Leasing que le pertenecen a XXXXXX. sobre el automotor, Marca BMW, XXXXXXXXXX, sin base y al mejor postor, el día y la hora que fijen al efecto y que oportunamente se denunciará en autos, en el lugar en que se encuentre depositado (art.576 cód.cit.) y por intermedio del martillero que resulte desinsaculado, quien deberá aceptar el cargo en legal forma ante la Actuaria. Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en el diario "El día" de esta ciudad (arts.559 CPC). (Toribio E. Sosa, Subasta Judicial, 3a. Edición, pag.369 y sgtes.-año 2009).
Facúltase al martillero a percibir el 10% de comisión (arts.54 ap.I inc.b- y 55 ley 10.973) que deberá depositar junto con el producido de la subasta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de este Juzgado y a cuenta de estos autos. Entréguense al martillero los ejemplares de edictos por Secretaría y líbrese el mandamiento de posesión correspondiente.”

El martillero ya fue sorteado y le hice cedula notificándolo. Mi pregunta es la siguiente: De ahora en adelante que le corresponde hacer al mismo? Él tiene la carga de confeccionar y publicar los edictos cuando este determinada la fecha y lugar de subasta? o esto lo debo hacer yo colaborando con el? El mandamiento de posesión ordenado acá es para ponerlo en posesión del automotor? Esto también le corresponde a él confeccionar y presentar dicho mandamiento a control? Disculpen por estas preguntas tan básicas pero es la primera vez que hago esto. Muchas gracias desde ya.
 #1121312  por abogado1987
 
Leo99 escribió:Estimados. Les hago una consulta. En un juicio ejecutivo en Pcia. De Bs As como abogado de la actora embargue los derechos de leasing sobre un automotor de alta gama. El despacho del decreto de subasta salio asi: “AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, decrétase la venta en pública subasta de los derechos y acciones del Contrato de Leasing que le pertenecen a XXXXXX. sobre el automotor, Marca BMW, XXXXXXXXXX, sin base y al mejor postor, el día y la hora que fijen al efecto y que oportunamente se denunciará en autos, en el lugar en que se encuentre depositado (art.576 cód.cit.) y por intermedio del martillero que resulte desinsaculado, quien deberá aceptar el cargo en legal forma ante la Actuaria. Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en el diario "El día" de esta ciudad (arts.559 CPC). (Toribio E. Sosa, Subasta Judicial, 3a. Edición, pag.369 y sgtes.-año 2009).
Facúltase al martillero a percibir el 10% de comisión (arts.54 ap.I inc.b- y 55 ley 10.973) que deberá depositar junto con el producido de la subasta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de este Juzgado y a cuenta de estos autos. Entréguense al martillero los ejemplares de edictos por Secretaría y líbrese el mandamiento de posesión correspondiente.”

El martillero ya fue sorteado y le hice cedula notificándolo. Mi pregunta es la siguiente: De ahora en adelante que le corresponde hacer al mismo? Él tiene la carga de confeccionar y publicar los edictos cuando este determinada la fecha y lugar de subasta? o esto lo debo hacer yo colaborando con el? El mandamiento de posesión ordenado acá es para ponerlo en posesión del automotor? Esto también le corresponde a él confeccionar y presentar dicho mandamiento a control? Disculpen por estas preguntas tan básicas pero es la primera vez que hago esto. Muchas gracias desde ya.
entiendo que existe un error > ARTICULO 1249.- Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o....
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#22
 #1121314  por Leo99
 
Hola. En realidad se trata de un tercero acreedor del tomador del leasing que procedió a embargar los derechos de leasing de este. Yo soy su abogado. Mi pregunta es mas concreta y se refiere a la actuación del martillero en la etapa que les comente.
 #1121429  por abogado1987
 
Leo99 escribió:Hola. En realidad se trata de un tercero acreedor del tomador del leasing que procedió a embargar los derechos de leasing de este. Yo soy su abogado. Mi pregunta es mas concreta y se refiere a la actuación del martillero en la etapa que les comente.
Leo99 escribió: ... Entréguense al martillero los ejemplares de edictos por Secretaría y líbrese el mandamiento de posesión correspondiente....

El martillero ya fue sorteado y le hice cedula notificándolo. Mi pregunta es la siguiente: De ahora en adelante que le corresponde hacer al mismo? Él tiene la carga de confeccionar y publicar los edictos cuando este determinada la fecha y lugar de subasta? o esto lo debo hacer yo colaborando con el? El mandamiento de posesión ordenado acá es para ponerlo en posesión del automotor? Esto también le corresponde a él confeccionar y presentar dicho mandamiento a control? Disculpen por estas preguntas tan básicas pero es la primera vez que hago esto. Muchas gracias desde ya.
entiendo que está ordenado en el auto transcripto,
también entiendo que el juzgado utilizo erroneamente un modelo de despacho para subasta de inmuebles
solicitaría se rectifique