Me llamo Agustina, soy novel abogada y necesito realizarles una consulta.
2 hermanas iniciaron una sucesión hace 25 años y denunciaron un bien. El juez dictó la declaratoria de herederos y ordenó inscribir la misma en relación a dicho bien en el Registro de la Propiedad inmueble. La inscripción de la declaratoria en el Registro nunca se hizo. Sucede que una hermana vive en esa propiedad desde hace más de 35 años, y todo lo edificado fue realizado por ella. La otra hermana va a iniciar “el incidente de partición”.
Dado que la indivisión en si nunca existió, porque solo una hermana obró como única propietaria por haber poseído la propiedad desde hace más de 35 años, cuando a ésta la notifiquen del incidente de partición ¿PUEDO OPONER LA PRESCRIPCION VEINTEAÑAL COMO EXCEPCIÓN EN UN INCIDENTE DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y TAMBIÉN EJERCER EN ESE MISMO EXPEDIENTE EL DERECHO DE RETENCIÓN?
Gracias a quien pueda responderme.
Saludos. Agustina.
2 hermanas iniciaron una sucesión hace 25 años y denunciaron un bien. El juez dictó la declaratoria de herederos y ordenó inscribir la misma en relación a dicho bien en el Registro de la Propiedad inmueble. La inscripción de la declaratoria en el Registro nunca se hizo. Sucede que una hermana vive en esa propiedad desde hace más de 35 años, y todo lo edificado fue realizado por ella. La otra hermana va a iniciar “el incidente de partición”.
Dado que la indivisión en si nunca existió, porque solo una hermana obró como única propietaria por haber poseído la propiedad desde hace más de 35 años, cuando a ésta la notifiquen del incidente de partición ¿PUEDO OPONER LA PRESCRIPCION VEINTEAÑAL COMO EXCEPCIÓN EN UN INCIDENTE DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y TAMBIÉN EJERCER EN ESE MISMO EXPEDIENTE EL DERECHO DE RETENCIÓN?
Gracias a quien pueda responderme.
Saludos. Agustina.