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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1121565  por varelamariac
 
Hola , consulta, señora jubilada por la nueva ley , tramita pension por la nueva ley es diborciada con sentencia donde consta que es por culpa del esposo ,etc, el señor anotado en autonomo .
La toman sin problema ??? gracias
 #1121811  por DRADIN
 
[quote="varelamariac"]Hola , consulta, señora jubilada por la nueva ley , tramita pension por la nueva ley es diborciada con sentencia donde consta que es por culpa del esposo ,etc, el señor anotado en autonomo .
La toman sin problema ??? gracias[/q
Hola!! No deberías tener ionconveniente... te diría que acompañes obviamente copia certificada de la sentencia de divorcio y denuncias de entrada el divorico...lo digo porque muchos colegas declaran que no estaban separados para obviar esa parte, pero es peligroso a mi criterio. Para el uso de la nueva moratoria, si estaba incripto, no hay inconveniente. Lo que no sabría decirte es si podés comprarle antes de esa inscripción o si debe ser posterior el período a regularizar....
 #1123067  por DRADIN
 
varelamariac escribió:mil gracias, tengo toda la documentacion, si se puede comprar antes y despues!!!
Gracias a vos. Nos ayudamos ambas ya que me aclaraste una duda. *suerte*
 #1123068  por MARIO1943
 
ESTE DICTAMEN LO BAJO ALEJANDRA 01


Dictamen 57000
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)
 #1123080  por MATANGA19
 
Hola, si no me equivoco al estar separados no solo tiene que ser por culpa del cónyuge, en este caso el esposo, sino que también tenes que demostrar que la sra. dependía económicamente del ex cónyuge aun estando divorciado, o sea lo que comunmente se llama alimentos.