Buenas noches a todos, quisiera hacerles una pregunta ya que me ha llegado un caso que con le nuevo Código se me dificulta encuadrar juricamente.
Hechos: Pareja de concubinos heterosexuales, con dos hijos en común, que no han subscrito un pacto de convivencia se separan pasados 5 años de concubinato no registrado, pero el hombre no quiere abandonar el hogar familiar, siendo la mujer la que corre con todas las cargas económicas y el pago del alquiler ya que el hombre es desempleado, pasado el año de atravesar esta situación la mujer me consulta que puede hacer para que su ex pareja se retire del hogar; aquí mis dudas en el asesoramiento.
1) No están casado ni tienen pacto de convivencia en el cual se establezcan las cargas de la unión, ¿qué recurso puede utilizar la mujer para desalojar al padre de sus hijos del hogar, siendo que ella es la titular del contrato de locación, situación que ampara al conviviente no subscrito en el contrato de locación a que continúe viviendo en la vivienda hasta finalizado el contrato?
2) A qué se refiere precisamente el Art. 526 cuando establece en su ultimo párrafo que "Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato."¿ En este caso deberían vivir los dos bajo el mismo techo por mas que uno no lo quisiere?
3) La negativa a retirarse de la vivienda y a aceptar que la relación finalizó no se supone un tipo de violencia psicológica por parte del hombre a la mujer en este caso, siendo su actitud un acto violento, impidiendo que su ex pareja recupere su intimidad y sometiéndola a una convivencia no consensuada en contra de su voluntad forzada a aceptar ante la carencia de medios económicos para realizar una mudanza y alquilar en un nuevo lugar?
4) Suponiendo que se configura una situación de violencia psicologica ¿seria correcto erradicar la denuncia en en Juzgado de Paz y pedir la exclusión del hogar y la restricción perimetral?
Les agradezco su atención y los invito a reflexionar con migo sobre este caso.
Hechos: Pareja de concubinos heterosexuales, con dos hijos en común, que no han subscrito un pacto de convivencia se separan pasados 5 años de concubinato no registrado, pero el hombre no quiere abandonar el hogar familiar, siendo la mujer la que corre con todas las cargas económicas y el pago del alquiler ya que el hombre es desempleado, pasado el año de atravesar esta situación la mujer me consulta que puede hacer para que su ex pareja se retire del hogar; aquí mis dudas en el asesoramiento.
1) No están casado ni tienen pacto de convivencia en el cual se establezcan las cargas de la unión, ¿qué recurso puede utilizar la mujer para desalojar al padre de sus hijos del hogar, siendo que ella es la titular del contrato de locación, situación que ampara al conviviente no subscrito en el contrato de locación a que continúe viviendo en la vivienda hasta finalizado el contrato?
2) A qué se refiere precisamente el Art. 526 cuando establece en su ultimo párrafo que "Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato."¿ En este caso deberían vivir los dos bajo el mismo techo por mas que uno no lo quisiere?
3) La negativa a retirarse de la vivienda y a aceptar que la relación finalizó no se supone un tipo de violencia psicológica por parte del hombre a la mujer en este caso, siendo su actitud un acto violento, impidiendo que su ex pareja recupere su intimidad y sometiéndola a una convivencia no consensuada en contra de su voluntad forzada a aceptar ante la carencia de medios económicos para realizar una mudanza y alquilar en un nuevo lugar?
4) Suponiendo que se configura una situación de violencia psicologica ¿seria correcto erradicar la denuncia en en Juzgado de Paz y pedir la exclusión del hogar y la restricción perimetral?
Les agradezco su atención y los invito a reflexionar con migo sobre este caso.