Estimados foristas, necesito me saquen estas dudas...soy nuevo y ya me han regulado unos honorarios $$$$$$. La etapa previa se dio por concluida, se homologo el acuerdo, y se regulo los honorarios. Yo lo que se es que para ejecutar la sentencia, antes tengo que notificar a las partes sea por cédula o por escrito que consiente y se notifica, y pasado los 5 días, se solicita por escrito que se decrete firme y consentida la sentencia. y recién ahí cuando no hubo apelación puedo ejecutar mis honorarios. ESTO ES ASI? O ESTOY MUY EQUIVOCADO?
Por que les pregunto esto? porque presente solicitando se decrete firme y consentida la sentencia luego de haber pasado los 5 dias de notificado las partes, y la secretaria me llamo para decirme que no entendía a que me refería con "solicito se decrete firme y consentida la sentencia"...me dijo que no es necesario, que despues de pasado los 5 dias de notificado las partes, y LIBRADO LOS OFICIOS puedo recienejecutar mis honorarios.
Me ayudan por favor...porque ahora estoy en prov de bs as, pero trabaje en prov de chaco y esto no era asi....mil gracias des ya!
Por que les pregunto esto? porque presente solicitando se decrete firme y consentida la sentencia luego de haber pasado los 5 dias de notificado las partes, y la secretaria me llamo para decirme que no entendía a que me refería con "solicito se decrete firme y consentida la sentencia"...me dijo que no es necesario, que despues de pasado los 5 dias de notificado las partes, y LIBRADO LOS OFICIOS puedo recienejecutar mis honorarios.
Me ayudan por favor...porque ahora estoy en prov de bs as, pero trabaje en prov de chaco y esto no era asi....mil gracias des ya!
"Seras lo que debas ser o no seras nada"