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  • PUEDO APLICAR MULTAS?

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 #125188  por roxanam
 
Un colega me dijo que las multas de la 24013 y 25.323 quedaron sin efecto al no poder aplicarse la doble indemnización. Es así, por que yo calculé liquidaciones teniéndolas en cuenta.
Puedo intimar por el art. 80 y 132 bis LCT cuando la relación laboral es en negro?

 #125190  por aguchi
 
Hola roxanam. Tu colega está un poco equivocada. Las multas e indemnizaciones de las leyes 24013 y 25323 siguen perfectamente vigente.
La derogación de la "doble indemnización" no afectó nada más que ese rubro!
Por otro lado, en caso de relación en negro podes el art. 80. Acordate que tienen que pasar 30 días desde la extinción del vínculo y de ahí intimar por 48 hs bajo apercibimiento.
Respecto al 132 bis, no procede, puesto que contempla el supuesto de aportes RETENIDOS y no ingresados, y en una relación en negro no se retienen aportes.

 #125199  por Maia
 
Absolutamente.. no tiene nada que ver la doble indemnización con esas multas que existían desde antes..

 #125206  por fer78
 
Maia escribió:Absolutamente.. no tiene nada que ver la doble indemnización con esas multas que existían desde antes..
Hay una postura que dice que la multa del art. 80 no se aplica a trabajadores en negro. El fundamento es el caracter restrictivo de la multa, y en el caso de trabajo en negro es imposible que le pueda entregar el certificado, ya que nunca se le efectuaron aportes.

 #125230  por roxanam
 
gracias foristas, me quedo más tranquila con respecto a las multas.