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 #1122116  por malederecho
 
Hola, necesito la ayuda de alguien bastante más especializado que yo en esta materia.

Mi cliente compró en el año 2010 pozo un dto. a construir mediante boleto de compraventa. Pagó el total del precio. al notar que la constructora no terminaba la obra y que había desaparecido inicia un reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual + escrituración. Al tiempo, el resto de los vecinos advierten lo mismo y además de iniciar sus procesos judiciales, presentaron denuncia penal por estafa e iniciaron un juicio de nulidad de acto jurídico por un contrato de mutuo celebrado por la constructora hipotecando el terreno donde se construyó el edificio.
Resulta que el edificio fue terminado por los vecinos adquirentes pero cuando quisieron ir a ver el estado de avance de obra y de la reglamentación en Ciudad de Buenos Aires, no habían hecho nada.
Resulta que además, solicitaron la quiebra y ya fue decretada.
La pregunta es netamente procesal. Art. 146 Ley de CyQ. ¿Cómo se instrumenta? Cuál es el planteo que debo hacer en el juzgado comercial para que ordenen la escrituración, y en el mejor de los casos que se terminen las cuestiones administrativas?
 #1122221  por malederecho
 
Muchas gracias Andresxeneises. Algunos la iniciaron y ya lo informé en el expediente donde ésta tramita y entiendo que lo atrae el Juez que lleva adelante la quiebra.
Hay gente que no inició escrituración y lo que me dicen es plantear un incidente de oponibilidad de boleto de compraventa y escrituración ante el juez de la quiebra.
Me gustaría confirmar estas dos cuestiones.
Y lo que agrava la situación es que por la vía administrativa -código de edificación CABA-, verificación de obra por etapas de construcción, no hicieron nada. En realidad se trató de una estafa y está investigando la justicia penal. Entonces, el juez de la quiebra podría ordenar la escrituración y además, que regularicen la vía administrativa?
Sería un horror que los dejen en la calle por rematar los bienes que están pero no deberían estar por las ventas realizadas bajo boletos de compraventa, bajo la titularidad de la constructora.