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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #125204  por fer78
 
Hola a todos mi pregunta es la siguiente: en un caso donde el empleador había categorizado mal a un empleado. Y luego por su propia voluntad lo categoriza en la rama adecuada. Se puede reclamar las diferencias salariales por la diferencia de convenio? Yo creo que si pero queria escuchar opiniones.
En caso de que se puedan reclamar, atento que la relacion laboral sigue vigente, que conviene hacerlo vía Ministerio de Trabajo o directamente demanda judicial por cobro de diferencias salariales? es en provincia de bs as.
Muchas gracias a quien pueda darme su opinión.

 #125395  por MORGAN
 
Sí se pueden reclamar pero fijate si el trabajador quiere o necesita seguir trabajando porque esos tipos de reclamos mellan la relación entre las partes.
 #125964  por Pablo_Flopar
 
Buen punto el de Morgan, yo siempre aclaro eso con mis nuevos clientes, aunque vaya en contra de mis intereses económicos más inmediatos. Y ni hablar cuando los abogados nos ponemos más litigiosos de lo necesario.

En el caso en cuestión, y con las aclaraciones previas realizadas a mi cliente, enviaría carta documento al empleador y con la respuesta negativa o ante el silencio, concurriría al Ministerio. Agotada dicha vía, recién iniciaría un proceso en el fuero laboral.

Aclaración, porque a mi me está pasando, aclará el tema de los honorarios. Sé que ya hay una sección para esa temática, pero el tema en cuestión a mi me ha complicado. ¿Por qué? Porque en laboral estoy acostumbrado al pacto cuota litis sobre lo que obtenemos por indemnización, en cambio acá no habría -en principio- indemnización por despido o por accidente o enfermedad, sino pago de las cantidades adeudadas.

Un abrazo

Pablo
 #126036  por fer78
 
Pablo_Flopar escribió:Buen punto el de Morgan, yo siempre aclaro eso con mis nuevos clientes, aunque vaya en contra de mis intereses económicos más inmediatos. Y ni hablar cuando los abogados nos ponemos más litigiosos de lo necesario.

En el caso en cuestión, y con las aclaraciones previas realizadas a mi cliente, enviaría carta documento al empleador y con la respuesta negativa o ante el silencio, concurriría al Ministerio. Agotada dicha vía, recién iniciaría un proceso en el fuero laboral.

Aclaración, porque a mi me está pasando, aclará el tema de los honorarios. Sé que ya hay una sección para esa temática, pero el tema en cuestión a mi me ha complicado. ¿Por qué? Porque en laboral estoy acostumbrado al pacto cuota litis sobre lo que obtenemos por indemnización, en cambio acá no habría -en principio- indemnización por despido o por accidente o enfermedad, sino pago de las cantidades adeudadas.

Un abrazo

Pablo

Muchas gracias morgan y pablo x sus consejos que me son de gran utilidad. En mi caso es un empleado de muchos años de antiguedad, que si lo despiden cobraria una interesante indemnizacion. Obviamente ya le aclare tal posibilidad y acepto continuar con el reclamo.