Tengo una consulta algo urgente... me pasaron un caso representando al demandado en un sumarísimo (interdicto de obra nueva) en provincia. Llegó cédula el 18/11 que dice: AUTOS Y VISTOS:
Habida cuenta lo solicitado y teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos que deben ser materia de comprobación, ábrese la causa a prueba por el término de diez días (art. 496 inc.2 C.P.C.C.)
NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la totalidad de las partes intervinientes (art.135 inc.3° C.P.C.C.). Mi pregunta es qué debo hacer yo durante esos 10 días?? Técnicamente para qué es ese plazo y si debo presentar algo? En la contestación se ofreció confesional, testimonial, informativa, documental y pericial.. Debo solicitar se provea? se designe perito? la documental ya está a resguardo en el juzgado..
si cuento los días, hoy es el 5° porque el viernes fue el día de La Plata.
Gracias a quien pueda darme una mano!
Habida cuenta lo solicitado y teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos que deben ser materia de comprobación, ábrese la causa a prueba por el término de diez días (art. 496 inc.2 C.P.C.C.)
NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la totalidad de las partes intervinientes (art.135 inc.3° C.P.C.C.). Mi pregunta es qué debo hacer yo durante esos 10 días?? Técnicamente para qué es ese plazo y si debo presentar algo? En la contestación se ofreció confesional, testimonial, informativa, documental y pericial.. Debo solicitar se provea? se designe perito? la documental ya está a resguardo en el juzgado..
si cuento los días, hoy es el 5° porque el viernes fue el día de La Plata.
Gracias a quien pueda darme una mano!
