Estimados, queria sacarme esta duda, me regularon honorarios en juicio de daños enCapital Federal, en segunda instancia me subieron los honorarios que apele... una vez que queda firme el auto intimo su pago, la pregunta es a diferencia de los rubros reclamados en la demanda... Mis honorarios no se deben actualizar? Estimo que no ... Pero pregunto por las dudas gracias
HERNAN3192 escribió:Estimados, queria sacarme esta duda, me regularon honorarios en juicio de daños enCapital Federal, en segunda instancia me subieron los honorarios que apele... una vez que queda firme el auto intimo su pago, la pregunta es a diferencia de los rubros reclamados en la demanda... Mis honorarios no se deben actualizar? Estimo que no ... Pero pregunto por las dudas graciascomo pauta
ARTICULO 49. – Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.
ARTICULO 61. – Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm