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  • NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL TRASLADO DE DEMANDA

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 #1122557  por Tute76
 
Estimados, me han planteado la nulidad de la notificación del traslado de demanda. Se dió de la siguiente manera:

Notifiqué el traslado de demanda a una razón social a un domicilio calle ... 763 CABA y la cédula fué recibida por una persona que le dijo al oficial notificador que la requerida se domiciliaba allí pero que no firmaba por considerarlo innecesario.
La cédula se curso normal (no fué bajo responsabilidad).

763 es el mismo domicilio que figura en la constancia de AFIP de la razón social, el mismo domicilio que figura en el sitio web que explota la razon social, el mismo domicilio al cual se cursaron los TCL en el desenlace telegráfico y el mismo domicilio que denuncia la letrada de esta razón social en un acta del SECLO.

En la demanda se consignó SRL en lugar de SA pero se consignó correctamente el CUIT. El juzgado advirtió la divergencia en la razon social y como previo intimó a aclarar. Se aclaró que la demanda se dirigía contra SA con quien se habia agotado la instancia del SECLO. Se acompañó copia de ese escrito para traslado. Se corrió el traslado de demanda confeccionando el juzgado incorrectamente la cédula de traslado (SRL en lugar de SA).

Luego de un embargo preventivo se presenta la razón social demandada planteando la nulidad de la notificación del traslado de demanda por los siguientes argumentos:

1) EL juzgado en la cédula de notificación en lugar de consignar "razon social S.A." consigna "razón social SRL" (a mi entender el único argumento mas potente) figurando correctamente el CUIT de S.A. en demanda, luego el juzgado decreta la rebeldía de SRL en lugar de SA y el embargo preventivo se decreta sobre SRL en lugar de SA aunque el CUIT era de SA;
2) Sostiene que el domicilio es érroneo y que no existe diciendo que su sede social es la misma calle pero bajo el número ... 761 en lugar de 763 (entiendo que el lugar puede tener doble numeración).
3) Sostiene que no se transcribió el proveído que ordenaba el traslado reemplazandoselo por la leyenda “SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN CUYA COPIA SE ACOMPAÑA” y;
4) Que la calle tenía una letra demás "T" siendo correcta la zona de notificación.

Acompaña copia del estatuto que dice que el domicilio es ... 761 en lugar de 763.

Contesté la nulidad planteando la convalidacion del vicio ya que la demanda se notificó en agosto/2014 y la nulidad se planteó dentro de los 3 días de que a la demandada se le anoticia el embargo preventivo (septiembre/2015. Es decir, casi una año después de la notificación del traslado de demanda).

ACLARACIÓN: EL domicilio no es un edificio con pisos y departamentos. En diversos edictos los directivos denuncian como domicilio especial 763.

En el juzgado me adelantaron que ellos entendían que estuvo mal notificada la demandada. Así que posiblemente decreten la nulidad.

Les consulto que opinan Uds. sobre la procedencia de esta nulidad y si ven como suficiente argumento que el tipo societario (SRL en lugar de S.A.) sea suficiente razón para decretar la nulidad. Así lo tengo en cuenta para apelar en caso de decreten la nulidad.

Saludos cordiales.