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 #1122779  por LUROLET
 
Hola colegas:

Pedido de quiebra Cap Fed, varios intentos de notificar a la presunta fallida a su domicilio inscripto por fin logro la notificación bajo responsabilidad al domicilio informado por IGJ en el expte. encontrándose vencido el plazo previsto en el Art 84 de la LCQ para que la contraria se presente invoque y pruebe todo cuanto estime conveniente a su derecho solicito a V.S que, sin más trámite, admita la quiebra peticionada y proceda conforme lo previsto en los art 84 2do párrafo, art. 88 y concordantes de la LCQ.- Me pone como previo la remisión ad efectum videndi e Probandi del expte laboral que motiva el pedido (aunque ya lo había acompañado casi completo en copia cert) no hice ningún planteo y logré, después de varios oficios reiteratorios y casi tres meses que el juzgado laboral remita. Vuelvo a pedir el decreto de quiebra y Vs me pone otro previo manifestando que a efectos de preservar la defensa en juicio de la demandada notifique a un domicilio que la sociedad publicó en el boletín oficial con carácter especial que es a la vez el estudio de la abogada que renunció en el laboral. En definitiva voy a recurrir la resolución. La S. A esta perfectamente notificada.
Mis dudas son respecto al recurso y modo en que debo interponerlo.

Resolución es de este tenor: Sin perjuicio del estado de autos y del domicilio social inscripto por XXXXXXXXX SA en la Inspección General de Justicia, estima prudente el Tribunal reiterar la citación ordenada a f. 169 al domicilio publicado con fecha ……..por la presunta deudora en el Boletín Oficial sito en calle XXXXXXXXXX CABA. En ese entendimiento y a fin de no a fin de no conspirar contra la exigencia del derecho de defensa en juicio garantizado por la CN (art. 18), requiérase a la parte accionante librar nueva cédula a los mismo fines y efectos que la anterior, en los términos dispuestos precedentemente. Con su resultado, peticiónese y se proveerá. -

1) ¿es una providencia simple (no sustanciada no se trabó la litis pero fundamentada) por tanto atacable por vía de reposición con apelación en subsidio? Ó Por el contrario,
2) ¿solo es apelable?

Gracias.
 #1122782  por berlin1974
 
Colega: Es una providencia simple. Tenes que interponer revocatoria con apelación en subsidio. Igual, al tenor de la resolución existe la posibilidad que te denieguen la apelación por considerar que no causa gravámen irreparable.
Saludos
 #1122824  por LUROLET
 
Gracias berlin mi único duda es esto que referís respecto de la ausencia de gravamen irreparable. Digo, el hecho de tener que reiterar una notificación cuando la contraria está debidamente notificada me genera como perjuicio concreto la demora a mi parte en acceder a la decisión definitiva y darle una segunda chance ilegitima a mi entender a la sociedad de que conteste. ¿Esto podría interpretarse cmo que no hay gravamen? ¿Alguién más que quiera y pueda hacer su aporte? Una vez más gracias berlín.
 #1122884  por berlin1974
 
El tema del gravámen irreparable es discutible, por eso dije que existe la posibilidad. A mi me pasó en un tema de caducidad de instancia, donde notifiqué el acuse en el domicilio constituido último del actor, y me pidieron que, para evitar futuras nulidades, notificara también en el anterior. La apelación me denegaron porque dijeron que no causaba gravemen irreparable. Para no seguir discutiendo hice la cédula y a otra cosa, ya que si iba en queja por eso a la Cámara iba a tardar más tiempo que el tardaba la notificación. En definitiva, siempre depende del criterio que tenga el Juzgado sobre ese punto particular.