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  • INTERRUMPE LA PRESCRICPION ACCION EN OTRA JURISDICCION ?

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 #1122826  por pablointernet
 
HOLA !!

Mi pregunta es la siguiente.

me trajeron unos pagares para ejecutar faltando un dia para el vencimiento. Y por el apuro los presente al cobro pero en otra jurisdiccion incorrecta.

Soy de capital y me prestaron la firma. La deudora tiene domicilio en lanus, y mi gnorancia me llevo a enteder que Lanus correspondia al Partido de Lomas de zamora.

Asi que lo inicie alli. Mi pregunta es si al advertir el error el juzgado lo puede girar por incompetencia territorial directamente a la camara correspondiente o como sigue el proceso. Gracias desde yaaaaaaaaaaaaa
 #1122835  por berlin1974
 
Colega
1. La demanda interpuesta ante muezzin incompetente si interrumpe la prescripcion
2. Como la competencia en este caso no es de orden publico, el juzgado no va a decir nada. Si la contraria opone la incompetencia te allanas y pasa a la jurisdiccion que coresponda. Caso contraria sigue done esta
Saludos
 #1122862  por pablointernet
 
berlin1974 escribió:Colega
1. La demanda interpuesta ante muezzin incompetente si interrumpe la prescripcion
2. Como la competencia en este caso no es de orden publico, el juzgado no va a decir nada. Si la contraria opone la incompetencia te allanas y pasa a la jurisdiccion que coresponda. Caso contraria sigue done esta
Saludos

muchas gracias!!

pregunto porque me paso una vez de interponer accion ante juez de capital porque domicilio de acreedor, y domicilio de pago era capital del pagare. Y el juez declaro incompetente invocando acordada de la corte que en los titulos ejecutivos sera domicilio del deudor competencia excluyente.

MUCHAS GRACIASSS
 #1122882  por berlin1974
 
Colega, en esto como en todo cada juzgado tiene su propio código, habrá seguro alguno que se declara incompetente de oficio, puede pasar. Igual, al ser la competencia dentro de la misma jurisdicción (Lanus - Lomas, todo dentro de la PBA) al declararse incompetente se remite el expte para continuar su trámite ante el Juzgado que corresponda. Distinto es cuando la competencia implica cambio de jurisdicción (de la PBA a Capital por ejemplo), ahi al declararse incompetente el expte se archiva y tenés que reiniciarlo