Estimados Foristas: Recurro a su gran ayuda nuevamente. Tengo que iniciar demanda por accidente en ocasión del trabajo. Es un empleado de la contracción, en negro. El infortunio ocurre en el establecimiento de la empresa contratante de la obra. Ayer hablando con un gran laboralista, tocó un tema similar, en el cual aplica el art. 39, inc. 4 y 5 (hoy vigentes) de la ley 24.557 y acciona directamente contra dicho tercero, en fuero laboral, bajo los términos de la legislación civil, sin darle importancia al eventual despido (si no amerita demasiado); directamente va por el accidente. Les pregunto, les ha tocado un caso similar? Realmete necesito una mano con esto. Desde ya muchas gracias como siempre.