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  • Modelo "Declaración de incapacidad/capacidad restringida"

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1123244  por MarielaSC
 
Hola queridos colegas, necesito un modelo de declaración de incapacidad/capacidad restringida con las pautas del nuevo código. He leído sobre el tema y entiendo que el objeto ya no debería ser solicitar la "Declaración de incapacidad" ya que la misma tiene carácter excepcional en el nuevo código lo cual va de la mano con el nombramiento de un curador (tal nombramiento a mi entender también sería excepcional y solo cuando el sistema de apoyos hubiere fracasado y la persona este en una absoluta imposibilidad de relacionarse con su entorno). El caso es que viene a mi estudio un cliente para iniciar los tramites de declaración de incapacidad de su hermano, básicamente para solicitar la curatela del mismo y le explico como es el tema ahora... Alguno tendría un modelo? Alguno sabe como funciona el sistema de apoyos y cual seria el rol en este caso de mi cliente respecto de los actos que eventualmente se determinen como de imposible realización por el hermano? Teniendo en cuenta que según el nuevo código la sentencia intenta en principio un sistema de apoyos... Gracias desde ya.
 #1123309  por Tiburcio
 
El esquema es muy parecido al de los anteriores arts. 152 bis inc. 2 y 141 del CC.
Cambian los nombres como en tantos temas que en el fondo siguen siendo similares.
Ahora la "incapacidad absoluta" (art. 32 último párrafo) es excepcional y una vez declarada se designa un "curador". Es el único caso en el que sigue existiendo un curador-representante, similar al tutor de los menores de edad.
La regla es la "capacidad restringida" (art. 32 primer párrafo). Para estos casos se designa uno o mas personas de apoyo. Las funciones de estas personas de apoyo van desde la representación en ciertos aspectos a la asistencia en otros (sin representación, como era el caso del art. 152 bis inc. 2 CC).
Para el abogado que debe patrocinar a un denunciante, lo esencial es establecer, de entrada, en qué cuestiones la persona se puede manejar autónomamente (por ejemplo acordarse de tomar la medicación, higienizarse, hacer compras, viajar en transporte, votar en las elecciones, hacer testamento, casarse, etc.) y para cuales necesita de una persona que la complemente (por ejemplo firmar contratos administrativos de cierta importancia como un alquiler o venta de propiedades), y para cuales actividades requiere alguien que lo reemplace, en aquellas cuestiones imprescindibles que el interesado no hace (tratamientos médicos obligatorios, venta de alguna propiedad improductiva, pago de expensas comunes).
Con esto en la cabeza debe pedir al juez que se restrinja la capacidad en la medida de lo necesario.
Este pedido quedará sujeto a lo que resulte de la prueba a producirse, que por lo general consta de informes sociales, psiquiátricos, psicológicos y la esencial entrevista personal con el juez.
Otro tema a decidir de entrada es si el interesado puede comprender y colaborar con el proceso, porque en tal caso el abogado puede patrocinarlo si así es aceptado por él.

Recomiendo la lectura de este blog donde hay numerosos temas tratados curadorprovisional.blogspot.com.ar