Buenas tardes colegas! Les hago una consulta respecto de un laboral qué radica en tribunales de Matanza. La cuestión sería la siguiente: inicié un proceso por accidente laboral y despido por parte del trabajador, una vez en pasada la etapa de traslado y contestación de demanda se dio audiencia para tratar de conciliar con la empleadora. En la cuál no sé arribó a acuerdo alguno. Posteriormente se dictó el auto de apertura a prueba haciendo lugar a las pruebas peticionadas, designando peritos entre otras cuestiones. Una vez transcurrido el tiempo pertinente para qué el auto de apertura quedara firme, dejé un escrito pidiendo qué se proveyeran las mismas. A lo cuál se dictó el siguiente despacho:
Téngase presente la autorización conferida.- Proveyendo fs.163.A mérito de lo que resulta de fs.144, tiénese por cumplimentado lo dispuesto por el art. 12 inc. 5 del Ac. 2972 (modif. por el Ac. 3004) de la SCBA. (art. cit. y Res.1800/04 S.C.B.A).-
Remítase el original de la copia del formulario, conjuntamente con la documental acompañada, a la Receptoría General de Expedientes departamental, a efectos de la toma de conocimiento en el Sistema INFOREC.-
Proveyendo fs.160.En atención a lo peticionado y conforme lo dispone el art. 32 de la ley 11.653, abranse las actuaciones a prueba.-
Tíenese el planteo de Inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24557, para su oportunidad.-
1)DOCUMENTAL: Téngase presente la documentación de fs.8,16 a 29,31 a 45,46,47,48,49 a 60,61,62,114,115,116,118.-
Atento a las constancias de autos, tiénesele por recibida y/o reconocida según el caso, la documental acompañada por las partes en los términos del art.29 párrafo 5º de la ley 11653.-
2)CONFESIONAL: Cítese al actor y demandado, para que comparezcan a absolver posiciones, bajo apercibimiento de lo dispuestos por los arts.34 ley 11.653 y 415 del CPCC.-
3)TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos por la actora a fs.84 pto.10-3 y por el demandado a fs.127 vta. , para que comparezcan a prestar declaración testimonial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 36 ley 11.653.-
4)INFORMATIVA: Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a fs.85 pto.10-5 y por la demandada a fs.127 pto.VI-4 y 158 , en los terminos y apercibimientos de los arts.396 y 401 del CPCC.-
5)PERICIAL: Desígnase peritos CONTADOR y MÉDICO UNICO LEGISTA, quienes deberán aceptar el cargo dentro del 3er. día de notificados y dentro de los 20 días subsiguientes presentar su informe sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs.84 vta. pto.10-4-1 y por la demandada a fs. 127 pto.VI-3 ; respectivamente, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 38 ley 11.653, y comunicar a la S.C.B.A.-
Resultando innecesaria la designación de peritos médicos en distintas especialidades, a efectos de confeccionar el pertinente informe pericial, designase MEDICO UNICO LEGISTA el cual deberá realizar un informe sobre los puntos periciales propuestos por la parte actora a fs. 84 vta. pto.10-4-2 , previa realización de todas las interconsultas necesarias con los especialistas en cada tema y con la obtención de los estudios que considere pertinentes a tal fin. El perito designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y presentar su informe en los 20 días subsiguientes, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 38 ley 11.653 y comunicar a la S.C.B.A.-
Hágase saber al perito médico que deberá informar para el caso de poseer incapacidad el actor, que reconozca como concausa el trabajo, que porcentaje de la misma es atribuible al trabajo y que porcentaje a factores extra laborales.-NOTIFIQUESE.-
A los fines del correspondiente sorteo de perito/s y conforme lo reglamenta el Ac. 2728 (texto según Ac.2873 SCBA). Ofíciese al Organismo de Contralor (Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental) a sus efectos.-
6)HAGASE SABER a las partes que:
a) deberán confeccionar, diligenciar y acreditar en autos los oficios ordenados;debiendo asimismo, practicar todas las diligencias necesarias a fin de que los mismos estén contestados 48 hs. antes de la audiencia de vista de la causa, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a valerse de dicha prueba.-
b) Producidas las pruebas periciales se señalara audiencia de vista de causa, a la que deberán comparecer personalmente el actor y el demandado , para absolver posiciones, los letrados y los testigos, bajo apercibimiento de celebrarse con los comparecientes y hacer efectivos los apercibimientos dispuestos en los puntos 2 y 3 (art.44 ley 11.653).-
c)Designada la audiencia de vista de causa, las partes deberán confeccionar todas las cédulas y diligenciar las que correspondan a extraña jurisdiccion del Tribunal, las que deberán agregarse en autos, con antelación a la vista de la causa, activando debidamente las citaciones. Caso contrario el Tribunal podrá darles por decaído el derecho de valerse de la prueba confesional o testimonial, según corresponda (art.11 y 12 ley 11.653).-
d)Dada la cercanía con la que este Tribunal está señalando la audiencia de vista de causa y a fin de evitar suspensiones innecesarias, hágase saber a las partes que la misma se fijará a petición de éstas una vez que se encuentre íntegramente cumplida la prueba pericial ordenada (art. 12 Ley 11653).- NOTIFIQUESE.-
La demandada comenzó a librar los oficios sin haberse proveido la prueba. Mí pregunta sería la siguiente:
_cuánto tiempo sería pertinente esperar para qué la provean o cuál es el mecanismo del mismo? Porqué de hecho habrá pasado al menos mes y medio desde el despacho a ése escrito.
_ Tengo la posibilidad de manifestar lo acontecido con la demandada en cuánto al libramiento de oficios sin haber sido proveida la prueba?
Téngase presente la autorización conferida.- Proveyendo fs.163.A mérito de lo que resulta de fs.144, tiénese por cumplimentado lo dispuesto por el art. 12 inc. 5 del Ac. 2972 (modif. por el Ac. 3004) de la SCBA. (art. cit. y Res.1800/04 S.C.B.A).-
Remítase el original de la copia del formulario, conjuntamente con la documental acompañada, a la Receptoría General de Expedientes departamental, a efectos de la toma de conocimiento en el Sistema INFOREC.-
Proveyendo fs.160.En atención a lo peticionado y conforme lo dispone el art. 32 de la ley 11.653, abranse las actuaciones a prueba.-
Tíenese el planteo de Inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24557, para su oportunidad.-
1)DOCUMENTAL: Téngase presente la documentación de fs.8,16 a 29,31 a 45,46,47,48,49 a 60,61,62,114,115,116,118.-
Atento a las constancias de autos, tiénesele por recibida y/o reconocida según el caso, la documental acompañada por las partes en los términos del art.29 párrafo 5º de la ley 11653.-
2)CONFESIONAL: Cítese al actor y demandado, para que comparezcan a absolver posiciones, bajo apercibimiento de lo dispuestos por los arts.34 ley 11.653 y 415 del CPCC.-
3)TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos por la actora a fs.84 pto.10-3 y por el demandado a fs.127 vta. , para que comparezcan a prestar declaración testimonial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 36 ley 11.653.-
4)INFORMATIVA: Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a fs.85 pto.10-5 y por la demandada a fs.127 pto.VI-4 y 158 , en los terminos y apercibimientos de los arts.396 y 401 del CPCC.-
5)PERICIAL: Desígnase peritos CONTADOR y MÉDICO UNICO LEGISTA, quienes deberán aceptar el cargo dentro del 3er. día de notificados y dentro de los 20 días subsiguientes presentar su informe sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs.84 vta. pto.10-4-1 y por la demandada a fs. 127 pto.VI-3 ; respectivamente, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 38 ley 11.653, y comunicar a la S.C.B.A.-
Resultando innecesaria la designación de peritos médicos en distintas especialidades, a efectos de confeccionar el pertinente informe pericial, designase MEDICO UNICO LEGISTA el cual deberá realizar un informe sobre los puntos periciales propuestos por la parte actora a fs. 84 vta. pto.10-4-2 , previa realización de todas las interconsultas necesarias con los especialistas en cada tema y con la obtención de los estudios que considere pertinentes a tal fin. El perito designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y presentar su informe en los 20 días subsiguientes, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 38 ley 11.653 y comunicar a la S.C.B.A.-
Hágase saber al perito médico que deberá informar para el caso de poseer incapacidad el actor, que reconozca como concausa el trabajo, que porcentaje de la misma es atribuible al trabajo y que porcentaje a factores extra laborales.-NOTIFIQUESE.-
A los fines del correspondiente sorteo de perito/s y conforme lo reglamenta el Ac. 2728 (texto según Ac.2873 SCBA). Ofíciese al Organismo de Contralor (Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental) a sus efectos.-
6)HAGASE SABER a las partes que:
a) deberán confeccionar, diligenciar y acreditar en autos los oficios ordenados;debiendo asimismo, practicar todas las diligencias necesarias a fin de que los mismos estén contestados 48 hs. antes de la audiencia de vista de la causa, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a valerse de dicha prueba.-
b) Producidas las pruebas periciales se señalara audiencia de vista de causa, a la que deberán comparecer personalmente el actor y el demandado , para absolver posiciones, los letrados y los testigos, bajo apercibimiento de celebrarse con los comparecientes y hacer efectivos los apercibimientos dispuestos en los puntos 2 y 3 (art.44 ley 11.653).-
c)Designada la audiencia de vista de causa, las partes deberán confeccionar todas las cédulas y diligenciar las que correspondan a extraña jurisdiccion del Tribunal, las que deberán agregarse en autos, con antelación a la vista de la causa, activando debidamente las citaciones. Caso contrario el Tribunal podrá darles por decaído el derecho de valerse de la prueba confesional o testimonial, según corresponda (art.11 y 12 ley 11.653).-
d)Dada la cercanía con la que este Tribunal está señalando la audiencia de vista de causa y a fin de evitar suspensiones innecesarias, hágase saber a las partes que la misma se fijará a petición de éstas una vez que se encuentre íntegramente cumplida la prueba pericial ordenada (art. 12 Ley 11653).- NOTIFIQUESE.-
La demandada comenzó a librar los oficios sin haberse proveido la prueba. Mí pregunta sería la siguiente:
_cuánto tiempo sería pertinente esperar para qué la provean o cuál es el mecanismo del mismo? Porqué de hecho habrá pasado al menos mes y medio desde el despacho a ése escrito.
_ Tengo la posibilidad de manifestar lo acontecido con la demandada en cuánto al libramiento de oficios sin haber sido proveida la prueba?