Buenas tardes a todos, estoy armando una solicitud de curatela. Mi pregunta es, dado que no tengo mucha experiencia en el tema, el curador provisional que segun el codigo debe ser un abogado de la matricula, si o si tiene que resultar un tercero al proceso iniciado? (que calculo es lo logico..) o como patrocinante de los requirentes puedo proponerme para ello?
El abogado de apoyo provisional es un abogado que designa el juez. Puede ser el curador oficial si el interesado no tiene recursos. Si los tiene, es un abogado del listado del juzgado.
El abogado del denunciante (que es el familiar que inicia el proceso) puede patrocinar al presunto incapaz si éste así lo desea y puede comprenderlo.
Como en los juzgados son un poco cuadrados en materia procesal, conviene no menearlos con esto y patrocinar solamente al denunciante.