Estimados colegas,
A un cliente le llegó una carta documento de dos pisos más abajo intimándolo a arreglar pérdidas de agua que "provienen de su propiedad" de hace más de 3 años e indemnizar los daños causados al departamento de más abajo.
La cuestión es que él informa no estar en conocimiento de esta pérdida ni conocer de donde proviene.
El edificio es viejo y el consorcio sigue constituido de modo informal. Sin embargo el reglamento antiguo señala "son comunes: "los caños de agua, luz y gas con excepción de las partes y artefactos que emergen de los muros o quedan al descubierto dentro de los sectores de propiedad exclusiva".
En este supuesto, y teniendo presente las modificaciones al código en torno a la propiedad horizontal y la presunción de comunes de estas instalaciones.... ustedes entienden que en el supuesto de que la pérdida sea de un caño que se encuentre por debajo del piso del departamento (por eso no lo ve) debería ser arreglado por mi cliente o por el consorcio como gasto común? Y en el supuesto de que sea una ramificación del caño que todavía no ingresa al departamento? Les parece que es correcto contestar la CD o proceder con un plomero particular a verificar la situación en forma previa.
A un cliente le llegó una carta documento de dos pisos más abajo intimándolo a arreglar pérdidas de agua que "provienen de su propiedad" de hace más de 3 años e indemnizar los daños causados al departamento de más abajo.
La cuestión es que él informa no estar en conocimiento de esta pérdida ni conocer de donde proviene.
El edificio es viejo y el consorcio sigue constituido de modo informal. Sin embargo el reglamento antiguo señala "son comunes: "los caños de agua, luz y gas con excepción de las partes y artefactos que emergen de los muros o quedan al descubierto dentro de los sectores de propiedad exclusiva".
En este supuesto, y teniendo presente las modificaciones al código en torno a la propiedad horizontal y la presunción de comunes de estas instalaciones.... ustedes entienden que en el supuesto de que la pérdida sea de un caño que se encuentre por debajo del piso del departamento (por eso no lo ve) debería ser arreglado por mi cliente o por el consorcio como gasto común? Y en el supuesto de que sea una ramificación del caño que todavía no ingresa al departamento? Les parece que es correcto contestar la CD o proceder con un plomero particular a verificar la situación en forma previa.