Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APELACION EN JUICIO EJECUTIVO.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #125418  por apoderado
 
Hola: el tema es el siguiente. En un juicio ejecutivo donde voy por el ejecutado, el mismo me trae un mandamiento de intimacion con fecha 12/02, opongo excpeciones el 19/02 (venceria el 20/02 a las 11.30 con cargo vencido) o sea dentro del plazo legal.
Al despacharme las excepciones me proveen presentacion fuera de termino, por lo que interpongo revocatoria con apelacion en subsidio. Agrego copia del mandamiento para que vean que fue notificado el 12/02 y ademas solicito se libre oficio a la oficina de mandamientos y notificaciones para que informe si es autentico el mandamiento.
El tema es que no me hacen lugar a la revocatoria porque dicen que se procedio a notificar el 6/02 a las 9.20 hs. y que el plazo vencio el 14/02 a las 11.30 hs. cosa que NUNCA ME ENTERE.
Mi cliente me trajo el mandamiento con fecha 12/02.
El proveido dice que me conceden el recurso de apelacion en relacion para ante la Exma. Camara a donde se elevaran los autos en la forma de estilo. De la fundamentacion alli vertida, corrase traslado por el termino de cinco dias.
Ahora bien: tengo que hacer el memorial y presentarlo ante el juez de primera instancia, con copia para que se corra traslado o espero a que el expediente este en camara y presento la fundamentacion alli con copia.

No entiendo como puede ser que mi cliente tenga un mandamiento y en el expediente haya otro.

El oficio lo vuelvo a pedir en primera instancia?

Gracias por las respuestas.

 #125466  por Sailaw
 
Art. 557 CPCC, efecto diferido. luego es de aplicación el art. 260 CPCC, pero como el recurso se plantea con posterioridad al estadio del 508 CPCC, corresponde la aplicación del 246 de ese cuerpo legal.

Traducido al castellano quiere decir que concedido el recurso deberas fundar el mismo dentro del 5to día de notificado, en el mismo juzgado.

 #125468  por Sailaw
 
Pero por lo que veo deberias haber planteado nulidad de notificación, y conjuntamente las excepciones. Cosa rara no?

 #127684  por apoderado
 
Diganme POR FAVOR si me equivoco. SEgun el art. 248 del C.P.C: ARTICULO 248: Apelación subsidiaria. Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.

Entiendo que no debo presentar memorial para fundar el recurso de apelacion porque fue interpuesto conjuntamente con el de reposicion y debido a que la fundamentacion la realice en dicho recurso entonces no debo presentarla ¿ ME EQUIVOCO?

Al no darme lugar a la revocatoria me despachan: "Consecuentemente, concédese en relación la apelación subsidiaria que interpone para ante la Excma. Cámara de Apelaciones a donde se elevarán los autos en la forma de estilo. De la fundamentación allí vertida, córrase traslado por el término de cinco días (arts. ì238, 239, 241, 242, 243, 244, 246 y 248 del C.P.C.).

Me surge otro interrogante: no presenté copia del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (si de la oposicion de excepciones) por lo cual ¿podrían pedirme la nulidad? ¿o el juzgado me intimará a que las agregue?

Ante el pedido de la actora de que se dicte sentencia le despacharon: Habiéndose recurrido el auto de fecha 27/02/08, ver fs. 69, y encontrándose concedida la apelación ìsubsidiaria a fs. 74 vta. Estése a lo alli dispuesto.-


¿Presento memorial con copias?, ¿no presento memorial y agrego la copia del recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, para que se corra el traslado? o no hago nada y espero a que me intime el juzgado a presentar la copia.

GRACIAS POR VUESTRO TIEMPO.

 #127751  por sabri79
 
fuiste a la oficina de mandamientos? (creo que queda por el centro) para averiguar bien que pasó? como puede ser que haya dos mandamientos con distintas fechas????

 #128438  por apoderado
 
Hoy hable con el oficial de justicia y reconocio que se confundio al poner la fecha en el acta que agrego en el expediente a continuacion del mandamiento.

Lo raro es que en el mandamiento dice claramente 12/02, ademas era tecnicamente IMPOSIBLE que un mandamiento con fecha de libramiento 07-02 se haya notificado el dia 06-02.

Ahora pregunto ¿la gente que despacha no lee en forma integral el expediente?

Asi que tenemos una oposicion de excepciones opuesta en legal tiempo y forma que fue denegada, un recurso de revocatoria que fue denegado y en curso el de apelacion. Todo ello y las excepciones FUERON BIEN OPUESTAS.

Tuve que presentar un pedido de informes en la Oficina de Mandamientos para que el oficial haga su descargo y a ver si el bendito juzgado me concede las excepciones.

Realmente un mamarracho.

SAludos.

Re:

 #1166213  por csr79
 
Sailaw escribió:Art. 557 CPCC, efecto diferido. luego es de aplicación el art. 260 CPCC, pero como el recurso se plantea con posterioridad al estadio del 508 CPCC, corresponde la aplicación del 246 de ese cuerpo legal.

Traducido al castellano quiere decir que concedido el recurso deberas fundar el mismo dentro del 5to día de notificado, en el mismo juzgado.

Sailaw, en una ejecución de expensas con sentencia, en el que luego sale una resolución sobre la tasa a aplicar, el plazo para apelar es de cinco días y se funda en la oportunidad del 246? No me queda claro por el 247, que dice que los recursos con efecto diferido (como debería ser éste según el 557) en los procesos de ejecución se fundan junto con la interposición del recurso (aunque dice contra la sentencia).
Por otro lado, el recurso contra la sentencia que admite excepciones, cuando se funda? Más leo, más me confundo. Muchas gracias!