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  • Art 39 LRT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1123638  por AbogadoJoven
 
el art 39 LRT dice 4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.

lo cual permite el juicio de daños comun al 3o que causo el daño. Si una persona tiene un accidente por mal estado de la via publica, poddria demandar a la municipalidad estando en tratamiento por aRT? en tal caso que rubros comprenderia? *leo*
 #1123795  por eltam88
 
Daño moral, lucro cesante, incapacidad sobreviniente...