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 #1123670  por FaustoBasanta
 
Buenas Tardes.
tengo un cliente que solicito el retiro de los huesos de sus familiares en un cementerio municipal, en pcia de Bs As, para su cremacion, en el proceso de retiro de los restos, separados en varias bolsas, resulta que de los 6 conjuntos de huesos, le entregan 5.- es decir, falta 1.-
la pregunta es. alguien me recomienda algun fallo, doctrina o legislacion que me oriente para estudiar el pedido de indemnizacion por el extravio de los restos de un familiar.-?

me pareceria correcto encarar la cuestion como daños y perjuicios, daño moral, en Civil y Com..?

o indemnizatoria en sede Administrativa?
 #1123679  por legalescom
 
Entendería que, no corresponde reclamo indemnizatorio alguno, dado que, seguramente, ignoran a quién perteneció, en vida, la bolsa de huesos faltante. Tampoco, tienen certeza si, las cinco habidas, llevan los huesos de los familiares. Por último, seguramente, quedó constancia, en el cementerio municipal, que los restos se retiran a fines de su cremación, lo que hace, aún, más difícil reclamo alguno
 #1123695  por FaustoBasanta
 
Por ahi me exprese mal, o no llegue a expresar en su totalidad el caso, pero lo cierto es que en el nicho X, se pidieron los huesos con el correspondiente expediente, pero no se retiraron los huesos de X nicho, por ello, si no se retiraron "deberian estar en el nicho X los huesos de la persona X", y si no estan, habria negligencia en principio en el deber de custodia del nicho x.-

no es cierto.? obvio que hay que tener todos los detalles por que cada caso es muy distinto y tiene otros condimentos diferentes a alguno de similares caracteristicas, obvio que no se puede generalizar.-

con estas herramientas, han tenido alguna experiencia similar.? como la resolvieron o resolverian con estos datos..?


desde ya muchas gracias.

Saludos.
 #1123711  por legalescom
 
Es más, el nuevo Cód. Civ. y Com., no define el concepto de "cosa", mientras que el Cód. Civil derogado, al que tendremos que recurrir, muy a menudo, como fuente de nuestro derecho civil, decía en su Art. 2311. "Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor....".

El Dr. Tezanos Pinto, al referirse al carácter jurídico del cadáver, decía que éste no podía pensarse como un cosa porque no tiene ese valor pecuniario al que hace referencia el art. 2311, y tampoco puede ser sujeto de derechos porque una vez extinguida la vida desaparece la aptitud psíquica y legal.

Elena Highton dice que el cadáver es cosa en el sentido físico, aunque no pueda ser considerada cosa en los términos legales - recordemos que el art 2.311 define a las cosas como " los objetos materiales susceptibles de tener un valor – y no se le puede aplicar el régimen legal de las cosas. Pero hay una excepción: el cadáver puede considerarse cosa cuando la finalidad inmediata es social o científica, entonces se le pueden atribuir derechos de propiedad.

Diríamos, para terminar que, al no ser "cosa", no puede ser objeto de "depósito", ni de "custodia".
 #1123717  por FaustoBasanta
 
legalescom escribió:Es más, el nuevo Cód. Civ. y Com., no define el concepto de "cosa", mientras que el Cód. Civil derogado, al que tendremos que recurrir, muy a menudo, como fuente de nuestro derecho civil, decía en su Art. 2311. "Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor....".

El Dr. Tezanos Pinto, al referirse al carácter jurídico del cadáver, decía que éste no podía pensarse como un cosa porque no tiene ese valor pecuniario al que hace referencia el art. 2311, y tampoco puede ser sujeto de derechos porque una vez extinguida la vida desaparece la aptitud psíquica y legal.

Elena Highton dice que el cadáver es cosa en el sentido físico, aunque no pueda ser considerada cosa en los términos legales - recordemos que el art 2.311 define a las cosas como " los objetos materiales susceptibles de tener un valor – y no se le puede aplicar el régimen legal de las cosas. Pero hay una excepción: el cadáver puede considerarse cosa cuando la finalidad inmediata es social o científica, entonces se le pueden atribuir derechos de propiedad.

Diríamos, para terminar que, al no ser "cosa", no puede ser objeto de "depósito", ni de "custodia".
Buenisimo, Muchisimas Gracias por todo Colega.-

Saludoos..