Estimados, tengo una duda puntual. Presente una demanda por incumplimiento contractual por la compraventa de un auto que no se pago totalmente. En la demanda pido embargo y secuestro preventivo del vehículo, ya que nunca se transfirió y es posible que el auto circule sin seguro.
La pregunta es la siguiente, en la primer providencia ni siquiera me rechazan ni me aceptan la cautelar, es decir, no es tratada pero me intiman a realizar la mediación previa. El art. 286 bis inc 5 del código procesal de mi provincia establece algunas excepciones a la mediación previa, y que deberán ser resueltas las medidas cautelares hasta que se decidan las mismas.
A mi entender es obio que si pido la mediación doy aviso a la demandada del juicio y corre peligro la desaparición del auto.
Mi idea era presentar un recurso de revocatoria ante esa resolución, será posible?, ya que ni siquiera hace mención a la cautelar ?
Gracias
La pregunta es la siguiente, en la primer providencia ni siquiera me rechazan ni me aceptan la cautelar, es decir, no es tratada pero me intiman a realizar la mediación previa. El art. 286 bis inc 5 del código procesal de mi provincia establece algunas excepciones a la mediación previa, y que deberán ser resueltas las medidas cautelares hasta que se decidan las mismas.
A mi entender es obio que si pido la mediación doy aviso a la demandada del juicio y corre peligro la desaparición del auto.
Mi idea era presentar un recurso de revocatoria ante esa resolución, será posible?, ya que ni siquiera hace mención a la cautelar ?
Gracias