Buenas noches!
Les hago una consulta: Si una persona vende un fondo de comercio sin cumplir con la publicación de edictos y sin inscribir el documento en el Registro Público de Comercio (o IGJ) el comprador deberá hacerse cargo de pagar a los acreedores??? Les consulto porq parece q según surge del art. 11 de la ley 11867 esto fuera así.
Muchas gracias,
Atte,
Paula.
Les hago una consulta: Si una persona vende un fondo de comercio sin cumplir con la publicación de edictos y sin inscribir el documento en el Registro Público de Comercio (o IGJ) el comprador deberá hacerse cargo de pagar a los acreedores??? Les consulto porq parece q según surge del art. 11 de la ley 11867 esto fuera así.
Muchas gracias,
Atte,
Paula.
