El demandado tenia su local comercial (Domiclio A).
La actora cursa telegramas y las cartas documentos se respodnen desde ese local comercial (Domilio A).
No hay arreglo en Seclo, y la actora inicia demanda, la envia como corresponde al local comercial (Domiclio A)
Como estaban de vacaciones, el Domiclio aparece "cerrado".
La actora pide informes a los lugares típicos y surge que el demandado vive en tal calle (Domiclio B, DEPARTAMENTO 1), ese domicilio es el que figura en el DNI del demandado, pero en realidad vive en el "Domiclio C"
BUeno, en definitiva, la actora decide BAJO RESPONSABILIDAD mandar la demanda al DOMICILIO B (que es el que viviria el demandado, pero en vez de ponerle DOMICILIO B DEPARTAMENTO 1, pone solo DOMICILIO B.
Entiendo que hay un error llamemosle de TIPEO en el abogado que hizo la notificación o que pidio se haga con la dirección sin el numro de departamento...
AHora el tema es.... si bien yo se que el juicio existe, y que esta por salir sentencia de puro derecho... si yo ahora me presento y digo que estuve mal notificado (mi cliente) estaría manifestando que yo me entere de alguna forma de la existencia del juicio (doctirna de los actos propios).
La pregunta es: que conviene esperar a que se inicie la ejecucion de sentencia y embarguen bienes para presentarse a la ejecución y pedir la nulidad de todo lo actuado??? o hay plazos procesales para pedir la nulidad de la notificación???????? (dado que en teoria yo solo me enteraría que tengo un juicio en contra si no fui notificado nada cuando recien me entero que me embargaron????
Gracias.
La actora cursa telegramas y las cartas documentos se respodnen desde ese local comercial (Domilio A).
No hay arreglo en Seclo, y la actora inicia demanda, la envia como corresponde al local comercial (Domiclio A)
Como estaban de vacaciones, el Domiclio aparece "cerrado".
La actora pide informes a los lugares típicos y surge que el demandado vive en tal calle (Domiclio B, DEPARTAMENTO 1), ese domicilio es el que figura en el DNI del demandado, pero en realidad vive en el "Domiclio C"
BUeno, en definitiva, la actora decide BAJO RESPONSABILIDAD mandar la demanda al DOMICILIO B (que es el que viviria el demandado, pero en vez de ponerle DOMICILIO B DEPARTAMENTO 1, pone solo DOMICILIO B.
Entiendo que hay un error llamemosle de TIPEO en el abogado que hizo la notificación o que pidio se haga con la dirección sin el numro de departamento...
AHora el tema es.... si bien yo se que el juicio existe, y que esta por salir sentencia de puro derecho... si yo ahora me presento y digo que estuve mal notificado (mi cliente) estaría manifestando que yo me entere de alguna forma de la existencia del juicio (doctirna de los actos propios).
La pregunta es: que conviene esperar a que se inicie la ejecucion de sentencia y embarguen bienes para presentarse a la ejecución y pedir la nulidad de todo lo actuado??? o hay plazos procesales para pedir la nulidad de la notificación???????? (dado que en teoria yo solo me enteraría que tengo un juicio en contra si no fui notificado nada cuando recien me entero que me embargaron????
Gracias.