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  • PRESCRIPCION: NUEVO O VIEJO CODIGO?????

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 #1124711  por candado8
 
Colegas, tengo un accidente de tránsito en el que soy demandante. Resulta que el demandado ha reconvenido, y si tomo el viejo código, la reconvención estaría prescripta, por haber transcurrido más de dos años desde el accidente. Pero si tomo el nuevo, estaría en término. Que les parece?

TAnto yo como la otra parte hemos basado las sendas demandas según las normas de responsabilidad del viejo código, por haber ocurrido el accidente durante su vigencia, pero en realidad, y aunque me encantaría y me convendría que pudieramos aplicar el viejo código, creo que esto no es correcto, ya que:

"ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...."

Aunque por otro lado....

"ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior."

En fin, que les parece?????
 #1124716  por legalescom
 
El segundo párrafo del art. 7 dice:
"La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales".
Por lo tanto, se aplica el cód. civil derogado.
Pero, ¡¡¡ojo!!!, por la ley del consumidor se aplicaría el plazo de 3 años, al decir:
Art. 50. Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361) (*).
 #1124722  por nesta
 
Demandas y en la contestacion el demandado reconviene?
Entiendo que se aplica para el caso delaccidente el codigo Velez, hay un articulo de Kemelmajer Carlucci interesante sobre el tema.
 #1124723  por candado8
 
GRacias!, efectivamente se aplica el código viejo, ya encontré varios artículos, y la verdad que el 2537 del nuevo código es muy contundente. EStá frito el demandado!
 #1124750  por candado8
 
Igualmente colega!

El caso es un accidente de tránsito común y corriente, salvo por:

1-La mecánica del siniestro, que es muy particular (choque de costado y posterior vuelco, tipo película).

2-Alcoholemia positiva de mi cliente: En este punto yo alego que la alcoholemia no influyó en absoluto en la producción del accidente.

3- Por los puntos anteriores, el demandado reconviene, intentando demostrar que: El alcohol de mi cliente sí influyó, y la mecánica del siniestro es otra, atribuyendo responsabilidad a mi cliente.

4- La reconvención es extemporánea por prescripción (Obviamente no así la demanda, por apenas unos días).

Saludos y buen 2016!
 #1124764  por juancapa
 
candado8 escribió:Igualmente colega!

El caso es un accidente de tránsito común y corriente, salvo por:

1-La mecánica del siniestro, que es muy particular (choque de costado y posterior vuelco, tipo película).

2-Alcoholemia positiva de mi cliente: En este punto yo alego que la alcoholemia no influyó en absoluto en la producción del accidente.

3- Por los puntos anteriores, el demandado reconviene, intentando demostrar que: El alcohol de mi cliente sí influyó, y la mecánica del siniestro es otra, atribuyendo responsabilidad a mi cliente.

4- La reconvención es extemporánea por prescripción (Obviamente no así la demanda, por apenas unos días).

Saludos y buen 2016!
Interesante caso, andá contándonos cómo te va, más que nada con la prescripción.